Los negocios familiares en España, como en el resto de Europa, tienen un peso muy significativo en el tejido empresarial. En nuestro país, más del 70% de las empresas son familiares y su continuidad, muy a menudo, se ve amenazada con la llegada del relevo generacional y con él de la preparación de la sucesión empresarial. Según el Instituto de la Empresa Familiar, en la actualidad un 65% de las empresas familiares se encuentran en la primera generación- la de su fundador- ; un 25% en la segunda y solo el 10% restante pasa a la tercera o sucesivas generaciones.
De estos datos se desprende la importancia de la planificación de la sucesión empresarial. Pese a ello, se calcula que sólo el 32% de las empresas familiares de nuestro país planifica. Establecer un protocolo familiar, con mayor o menor complejidad, facilitará, sin duda, la continuidad de la empresa y la percepción de los terceros sobre el compromiso de la siguiente generación con la empresa. Por ello, como se ha demostrado en estos años difíciles, el protocolo constituye, además, un instrumento útil en la financiación o restructuración a largo plazo y, en lo necesario, permite avalar la unidad de dirección y estrategia de la compañía.
Jurídicamente, el protocolo familiar se articula en un acuerdo marco entre determinados miembros de la familia, sean o no los socios de la compañía, y en actos concretos de ejecución tales como testamentos o modificación de estatutos sociales. En su planteamiento, se deben tener en cuenta las especiales circunstancias y particularidades del negocio y de la familia titular. Es, por tanto, un traje a medida.
Los protocolos familiares, de origen anglosajón, fueron en gran medida introducidos en España por el Notariado. Ello es debido a la especial competencia del notario, como asesor y como conciliador, en situaciones multidiciplinares, razón por la que se constituye en un profesional clave en la configuración y redacción de estos pactos.
Además, la utilización de la escritura pública notarial, como documento vehicular en el protocolo familiar, es importante en si misma. La escritura pública atribuye al protocolo documentado valor probatorio; ejecutivo ?esencial en las claúsulas penales que puedan pactarse– y declarativo de su contenido. Además, facilita la publicidad del protocolo en los términos establecidos en el R. D 171/2007 de 9 de febrero. Publicidad, que no es obligatoria para la empresa pero puede ser muy adecuada, ya sea gozando del valor de la inscripción o del mero depósito en el Registro mercantil correspondiente a su domicilio social.
Es por tanto una función múltiple la que realiza el notario como profesional y como funcionario público en este área empresarial asimismo compleja, que le acerca a la realidad de las empresas y de las familias.
Ana Fernández-Tresguerres. Doctora en Derecho. Notaria de Madrid.
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