El ‘impuestazo’ en venta de vivienda y otras novedades de la reforma fiscal

La más importante es el aumento de la carga fiscal sobre las plusvalías generadas en la compraventa de vivienda, que fue adelantada por Dirigentes esta semana. Pero la reforma ha sido aprobada con varios retoques que modifican el borrador inicial que fue presentado como el exento mínimo en las indemnizaciones por despido o la supresión de impuestos en las ganancias de capital mobiliario para mayores de 65 años. Estas son las novedades que incluyen la reforma fiscal:
 
Se eleva el impuesto en plusvalías por venta de vivienda
 
A partir de 2015, el Gobierno eliminará los coeficientes de abatimiento y la corrección monetaria en las ganancias patrimoniales por la venta de vivienda que fueron adquiridas antes de 1994. Hasta ahora la factura fiscal se reducía sensiblemente en operaciones en estos tipos de inmuebles ya que se recortaba el importe de plusvalías que tributaban, en 2015 tributará el total de ganancias patrimoniales. Para hacerse una idea de la diferencia, si los propietarios de viviendas compradas antes de 1994 que decidan venderla este año pagarían unos 2.000 euros en impuestos, mientras si lo dejan para el próximo año la carga fiscal ascenderá a 30.000 euros.
 
La indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros  
 
Tras las reuniones entre el Gobierno y sindicatos, el Ejecutivo ha accedido a elevar el mínimo exento hasta los 180.000 euros, de forma similar a la legislación foral navarra y vasca. El retoque afecta a casi la totalidad de contribuyentes. Inicialmente en el borrador de la reforma la indemnización exenta planteada era de 2.000 euros por año trabajado. Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros no tributarán en su totalidad, solo la parte que supere el límite.
 
Exención de plusvalías para mayores 65 años
 
Los contribuyentes mayores de 65 años estarán exentos en sus ganancias patrimoniales en cualquier operación mobiliaria. Antes solo tenían derecho cuando se trataba de la venta de su vivienda habitual. Pero las plusvalías obtenidas se tendrán que reinvertir en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión, con el límite máximo de 240.000 euros.
 
Se mantiene la reducción por alquilar vivienda
 
El Gobierno tenía pensado recortar la reducción al arrendador de vivienda del 60% actual al 50%. Finalmente, la reducción se mantiene al 60%  por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda.
 
Beneficios fiscales para familias numerosas y discapacitados
 
Los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. En el borrador de reforma, el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción (descendientes, ascendientes, familias) mientras que en el proyecto de ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). De esta forma se amplían las posibilidades de aplicar la deducción.
 
Nuevas ventanas de liquidez para los planes de pensiones
 
Podrán disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones.
 
Planes individuales de ahorro
 
Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de 5 años en lugar de los 10 exigidos hasta ahora. De esta forma, se equipara este plazo de 5 años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.
 
Aprovechamiento reserva capitalización empresarial 
 
En el Impuesto sobre Sociedades, el proyecto de ley fija como novedad que el límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.
 

 
Nuevo incentivo por inversión en I+D
 
En el anteproyecto de Ley establecía un porcentaje de deducción del 50% para empresas por inversión en  I+D. Sin embargo, el proyecto de ley sustituye dicho porcentaje por el nuevo límite de 5 millones de euros a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.
 

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