El plan de prevención de delitos en las empresas, o el conocido como compliance, ha adquirido mucha relevancia desde la reforma del Código Penal de 2015. La existencia de dichos procedimientos pueden servir como atenuante o eximente a la persona jurídica en todos aquellos delitos que le pueden ser imputados, si se demuestra su existencia y aplicación. Sin embargo, es menos conocido el hecho de que las Administraciones Públicas también son objeto de esta materia y, aunque todavía no existe un Código de Buenas Prácticas, deben ser los principales promotores de las labores de prevención y gestión de riesgos. El fenómeno de las «puertas giratorias» (el conflicto de intereses inherente a la contratación de un ex alto cargo público por el sector privado) ha servido como punto de partida para el debate entre la CNMC y la Asociación Española de Compliance (ASCOM) en el marco del tercer «Diálogo sobre Compliance». El organismo regulador de la competencia ha aportado la perspectiva de las administraciones en este sentido, mientras que la asociación ha representado a las empresas que también se ven perjudicadas. El fenómeno de las puertas giratorias hace referencia precisamente al momento en el que un cargo deja la administración pública y busca reciclarse en el sector privado. Sin embargo, el problema viene en la valoración de si ese traspaso es completamente natural o está viciado por algún rédito oculto. Este conflicto de intereses viene regulado en la Ley 3/2015 sobre incompatibilidades de los altos cargos. Sobre esto, la norma advierte de que «se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos». El artículo 15 de dicho texto recoge el régimen de incompatibilidades para la contratación de ex altos funcionarios del Estado y establece que, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado. Las sanciones previstas para este tipo de infracciones, consideradas muy graves, van desde la pérdida del derecho a percibir la compensación tras el cese, hasta la prohibición de ser nombradas para ocupar un alto cargo durante un periodo de entre 5 y 10 años. La supervisión en estos casos depende de la Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En este sentido, Carlos Balmisa García-Serrano, Director del Departamento de Control Interno de la CNMC, ha señalado que el marco regulatorio es «muy escaso» en esta materia y que contiene graves «desajustes» desde el punto de vista temporal. Sobre las «puertas giratorias», ha destacado que debería dejar de depender del espectro temporal contenido en la ley y valorarse en función de si el conflicto persiste. Respecto a la supervisión en estos casos, Balmisa ha propuesto la creación de un órgano independiente cuyas decisiones puedan ser vinculantes de cara a la incompatibilidad o no del ejercicio. La reforma de la regulación en este ámbito debería enfocarse a «prevenir, evaluar y mitigar riesgos» (principios básicos del compliance), en lugar de tener un componente meramente reactivo en forma de sanciones. La transparencia en este sentido es fundamental, desde el momento en el que la persona accede al cargo hasta que lo deja para incorporarse a la empresa privada. En representación de las compañías, José Francisco Zamarriego Izquierdo, vicepresidente de ASCOM, ha destacado el papel del compliance officer como «gestor» de este conflicto de intereses. «Su papel es el de defender la posición de la empresa, su integridad, y demostrar con hechos que la intención con estas contrataciones no es adquirir una ventaja competitiva», ha puntualizado. En la misma línea, ha defendido el interés «legítimo» del sector privado de atraer talento, aunque este provenga del sector público, pero reconoce que en España está «muy estigmatizado».
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