Tras posponerlo varias semanas, finalmente el Consejo de Ministros ha aprobado el procedimiento extrajudicial que regulará las devoluciones de las cláusulas suelo, gracias al apoyo de Ciudadanos y PSOE. Según establece el documento, este mecanismo no implica que un afectado no pueda acudir a los tribunales ordinarios mediante una demanda. El Gobierno pretende “evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor”. Los bancos deben informar a sus clientes de que existe este procedimiento e iniciar los trámites para la devolución (si procede) en un plazo máximo de un mes desde que reciben la petición del cliente. Una vez solicitada la devolución, la entidad remitirá al cliente “el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente”. Si el consumidor está de acuerdo, el banco deberá devolverle el dinero en efectivo en un plazo máximo de tres meses. Sin embargo, se puede negociar con el banco que la devolución se haga mediante otra medida compensatoria, que deberá constar por escrito. El Gobierno ha añadido en el procedimiento “una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos” en caso de que ambas partes decidan este sistema en vez de la devolución en efectivo. No obstante, cabe la posibilidad de que el banco considere que no debe devolverle nada, por lo que este procedimiento extrajudicial quedaría en “papel mojado” y el consumidor deberá demandar ante los tribunales. ¿Y qué ocurre con las costas judiciales en caso de que haya juicio? Si usted no está de acuerdo con el dinero que le devuelve la entidad (o si esta considera que no debe devolverle nada) siempre puede acudir a los tribunales. En ese caso, si la sentencia le resulta más favorable económicamente, el banco será condenado a pagar en costas. Si, por el contrario, el consumidor acude a la justicia antes que al nuevo mecanismo extrajudicial “y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas”. Para velar por que las entidades “cumplan sus obligaciones de información”, el Gobierno ha creará un órgano de seguimiento formado, entre otros, por consumidores y abogados y que emitirá un informe semestral.
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