El Supremo tumba parte de la normativa sobre despidos colectivos en la Administración

El Tribunal Supremo anuló el martes parte de la normativa aprobada por el Gobierno español en 2012 sobre los despidos colectivos en la Administración Pública, por considerarla contraria a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El texto aprobado por el Gobierno introdujo dos criterios para determinar insuficiencia presupuestaria: el déficit de la Administración de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores.

La sentencia, que estima parcialmente un recurso de los sindicatos CCOO y UGT, recuerda sin embargo que el Estatuto de los Trabajadores configura como causa justificativa del despido colectivo no la mera insuficiencia presupuestaria, sino que ésta sea "sobrevenida y persistente", recoge Reuters. "El simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella", dijo el tribunal.

La misma sentencia anula también otra disposición que encomienda a la empresa comunicar a la oficina de empleo las medidas de despido colectivo, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. "El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral", dijo el tribunal en una nota.

El Supremo no entra a valorar por otra parte otros aspectos de la normativa laboral recurridos por los sindicatos al considerar que han sido atendidos por otra sentencia dictada en enero por el Tribunal Constitucional que avaló esos preceptos de la reforma laboral.

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