La sentencia dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se permitía a una pareja de autónomos deducirse el 50% de los gastos de su domicilio, al ser utilizado este como espacio de trabajo, ha marcado precedente. Los demandantes tenían estipulada el 50% de su viviendo como espacio de trabajo. […]
AutónomosDirigentes Digital
| 10 feb 2023
La sentencia dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se permitía a una pareja de autónomos deducirse el 50% de los gastos de su domicilio, al ser utilizado este como espacio de trabajo, ha marcado precedente. Los demandantes tenían estipulada el 50% de su viviendo como espacio de trabajo.
La jurisprudencia dictada considera que las facturas procedentes del suministro del hogar de los trabajadores por cuenta propia, como puede ser las energéticas, de Internet o agua, así como el alquiler de la vivienda, podrán desgravarse el IVA.
La Ley del IVA estipula en su artículo 95 que los autónomos solo tienen derecho a desgravarse el IVA exclusivamente de aquellos gastos relacionados íntegramente con su actividad laboral. Es por este motivo por lo que Hacienda no consideraba deducible dichos tributos al no estar ligado al completo con el trabajo del interesado.
Se entiende que, si una vivienda se utiliza además de para ejercer un trabajo, para un uso particular, desgravar dicho tributo no es factible. No obstante, por ley y hasta la fecha, era el IRPF lo que el autónomo se podía deducir de su actividad en materia de vivienda y suministros.
La Ley del IVA dictamina que los autónomos “no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”. Sin embargo, a pesar de esta normativa, ya existe sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
A partir de este momento, el autónomo ya puede recurrir legalmente la devolución del importe de manera proporcional. Es decir, si el demandante declara que cuenta con un 30% de su vivienda dedicada a su trabajo, se podrá deducir el 30% del IVA de las facturas de suministros y arrendamiento. En el caso de la pareja de autónomos andaluces fue del 50%.
Para ello, el trabajador adscrito al RETA deberá demostrar qué porcentaje de su domicilio está destinado al 100% a su actividad laboral. Para ello, habrá que presentar un contrato especificando escrupulosamente cuál es la parte de la casa empleada para trabajar y los metros cuadrados del total de la superficie que supone.
Evidentemente, si además se quiere desgravar el IVA de los suministros (luz, agua, Internet, teléfono…) el autónomo deberá presentar las facturas correspondientes.