El nuevo sistema de cotización por ingresos reales inauguraba el año fiscal de los autónomos. De este modo, todas aquellas personas que comenzaran su actividad laboral a partir del 1 de enero se podían acoger a la conocida como Tarifa Plana a través del cual se le descontaba de la cuota mensual que tenían que […]
AutónomosDirigentes Digital
| 27 jun 2023
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales inauguraba el año fiscal de los autónomos. De este modo, todas aquellas personas que comenzaran su actividad laboral a partir del 1 de enero se podían acoger a la conocida como Tarifa Plana a través del cual se le descontaba de la cuota mensual que tenían que pagar a la Seguridad Social según el rango al que perteneciera dependiendo de sus ingresos reales.
Pero aun había otros miles de autónomos, inscritos al RETA antes de esta fecha, que se beneficiaba del anterior sistema de Tarifa Plana. Este sistema de bonificación era progresivo de tal manera que durante los 12 primeros meses el autónomo solo pagaba el 20% de su cuota y se le bonificaba el 80% en función de la base mensual al que estuviera acogido. A partir del mes 13, el trabajador pagaba el 50% y desde el mes 19 hasta el 24 pagaba el 70%.
Algunas Comunidades Autónomas (CC.AA.) optaron por mantener también esta Tarifa Plana durante el segundo año como trabajador del RETA con el fin de apoyar a uno de los sectores más castigados. La convocatoria para poder acogerse a la antigua bonificación sigue abierta para todo aquel que la solicitara antes del 31 de diciembre de 2022, independientemente de en qué región ejerza su actividad laboral. No obstante, otras CC.AA. han optado por ampliar un año más esta reducción, como La Rioja, Castilla y León, la Comunidad de Madrid o las Islas Canarias.
En la actualizad, con el nuevo sistema de Tarifa Plana el autónomo paga una cuota fija mensual de 80 euros durante los dos primeros años. Al estar regulada bajo el pago de cuota según el tramo, durante los 12 primeros meses todos los trabajadores del RETA, acogidos a esta regulación, pagan 80 euros, pero solo mantienen ese importe a partir del segundo año aquellos trabajadores que coticen por el tramo más bajo, sin llegar a superar los 15.120 euros anuales que estipula el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En el caso de las CC.AA. anteriormente mencionadas que hayan ampliado la Tarifa Plana para aquellos autónomos sujetos a la anterior (aquellos que se hubieran dado de alta en el RETA antes de finalizar 2022 y habiendo cumplido los requisitos indispensables), en vez de pasar a pagar el 50% de su cuota vencer el primer año, como requeriría el sistema progresivo nuevo, pueden continuar beneficiándose del 80% de la bonificación.
Las cuatro CC.AA. que han decidido ampliar su sistema de bonificación a los trabajadores autónomos han estipulado los siguientes plazos para poder acogerse a ellos, una vez se estudien los casos para cumplir con los requisitos.
– La Rioja amplía otros 12 meses su Tarifa Plana. Una vez solicitada, una vez cumplido el primer año del autónomo se abona a partir de los seis meses mediante una subvención.
– Castilla y León, a través de ‘Tarifa Plana Plus’, durante seis meses del segundo año de actividad, bonifica el 100% de las cuotas a pagar de los autónomos.
– La Comunidad de Madrid permite la ampliación para aquellos trabajadores por cuenta propia que continúen beneficiándose de la antigua Tarifa Plana o para aquellos que aún no la hayan solicitado. Deberá solicitarla durante los dos meses antes de terminar de disfrutar el antiguo sistema de bonificación.
– Las Islas Canarias cuentan con una Tarifa Plana por el cual durante el primer año la bonificación corre por cuenta de la Administración central y el segundo a cuenta de la Administración autonómica. El interesado podrá solicitar la ampliación durante los tres últimos meses antes de terminar el segundo año de la bonificación mensual.