La reforma del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) ha incluido entre sus anexos unos de los temas más negociados entre las diferentes asociaciones implicadas en el proceso de remodelación. El texto, que será aprobada por el Real Decreto Ley 2/2022, acoge como medida la deducción del 7% en los gastos netos del autónomo individual […]
AutónomosDirigentes Digital
| 27 jul 2022
La reforma del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) ha incluido entre sus anexos unos de los temas más negociados entre las diferentes asociaciones implicadas en el proceso de remodelación. El texto, que será aprobada por el Real Decreto Ley 2/2022, acoge como medida la deducción del 7% en los gastos netos del autónomo individual y del 3% para el caso de los autónomos societarios.
De este modo, el interesado podrá reducir este porcentaje en su cotización mensual a la Seguridad Social sin ser necesario presentar justificante alguno, para así descontarlo de su cuota final. Los rendimientos netos del autónomo serán calculados sumando todos los gastos acumulados sobre el ejercicio del que se descontará, adicionalmente, esta rebaja del 7% o el 3% dependiendo del sector en el que se encuentre eltrabajador por cuenta propia.
No todos los trabajadores que reconoce el RETA contarían con la misma deducción en sus cuotas. En el caso de aquellos autónomos que hayan formado una empresa como sociedad mercantil, los conocidos como autónomos societarios, tienen más oportunidades para acogerse a las leyes como la desgravación del IRPF por el hecho de haber construido una sociedad. Ellos son los que tendrán derecho al 7% de los gastos genéricos sin que estén obligados a emitir un comprobante por ello. Así lo aclaraba el Real Decreto Legislativo 8/2015 previo a la remodelación.
Entendiendo como autónomo societario aquel que crea una sociedad para desempeñar su labor profesional individualmente, independientemente de los medios que emplee para ello y su propio beneficio, bastaría con que el trabajador se hubiera dado de alta en este régimen especial tan solo 90 días antes. Este sector estaría pasaría a desgravarse hasta el 3% de su cuota mensual como autónomo.
Actualmente, la cuantía anual máxima que permite Hacienda a un autónomo no puede traspasar los 2.000 euros, de los cuales, el 5% puede ser de “difícil justificación” según la remodelación de Ley. Se consideran este tipo de gastos aquellos que se pueden reducir automáticamente sobre la Renta de autónomos que se amparan en la modalidad de estimación directa simplificada.
De este modo, la AEAT permite una serie de gastos deducibles tales como las facturas de Internet y telefonía, gastos de comunidad, IBI y hasta actividades relacionadas con el trabajo más directo del autónomo como viajes, combustible y dietas, pero también independientes como reparaciones, arrendamientos o gastos financieros.
Sin embargo, no podrán ser deducidos aquellos gastos tales como sanciones, donativos, aquellos relacionados con terceros residentes en paraísos fiscales o pérdidas del juego, además del IVA deducible.
No todo está permitido, por tanto, para desgravar como autónomo con la remodelación de la Ley 2/2022. El Fisco consiente estos “gastos de difícil justificación”, sin sobrepasar la cantidad acordada -2.000 euros al año- que, a su vez, se sumará al total de los gastos que genera el autónomo con su actividad y del que se reducirá el impuesto de la Renta, pero no aquellos gastos que atenten contra la legalidad. La novedad, es que en muchos de estos casos, no será necesaria la presentación de una factura.