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Soy autónomo, ¿puedo solicitar prestación económica por coronavirus?

Una semana después de la puesta en marcha del plan de medidas para paliar los efectos derivados del coronavirus, la incertidumbre y el pánico pueden apoderarse del autónomo. El ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha querido trasladar un mensaje de tranquilidad y ha garantizado que todos los trabajadores por cuenta […]

Autónomos

Dirigentes Digital

23 mar 2020

Una semana después de la puesta en marcha del plan de medidas para paliar los efectos derivados del coronavirus, la incertidumbre y el pánico pueden apoderarse del autónomo. El ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha querido trasladar un mensaje de tranquilidad y ha garantizado que todos los trabajadores por cuenta propia afectados por el estado de alarma tendrán derecho a prestación. Ante la oleada de dudas, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha publicado una guía que pretende responder a las cuestiones relativas a este asunto.

¿Quién puede solicitarlo?

El documento recoge que cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en la Seguridad Social en el régimen correspondiente, en este caso, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuya actividad se vea afectada por el cierre de negocios o cuya facturación se reduzca este mes un 75% con respecto a la media mensual del semestre anterior. En este sentido, cabe destacar que todos aquellos que tengan que acogerse a esta medida no pagarán cotizaciones y “se le tendrá por cotizado”.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización?

Debido a las circunstancias, para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido. Basta con estar dado de alta en alguno de los regímenes y estar al corriente del pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder teniendo deuda de la Seguridad Social?

En este caso, la Tesorería ofrece la posibilidad de ponerse al corriente con las deudas e ingresar las cuotas pendientes en un plazo de un mes a todos aquellos que no estuvieran al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o la reducción de la facturación. Una vez producido el pago, se podrá beneficiar de la prestación.

¿También pueden pedirla los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

La respuesta es sí. Todos los autónomos con empleados a su cargo que se hayan visto en la obligación de cerrar el negocio por el estado de alarma o su volumen de negocio haya experimentado una reducción del 75% pueden presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para sus trabajadores y pedir la prestación extraordinaria.

¿Hay que renunciar a las bonificaciones, como la tarifa plana?

No. El decreto indica que el tiempo en el que un usuario reciba esta prestación extraordinaria computará como cotizado, por lo que estas personas también pueden recibirla y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué ocurre con los autónomos obligados a prestar servicios, como por ejemplo, los taxistas?

Pueden hacerlo, pero deben cumplir el requisito de una reducción de los ingresos del 75%. En este caso, no habrá ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad, siempre que acrediten el descenso de las operaciones de su actividad. Respecto a los autónomos que tributan por módulos, el Gobierno asegura que se encuentra “estudiando cómo adaptarla”.

¿A cuánto asciende la prestación?

Cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos doce meses, la cuantía asciende al 70% de la base reguladora. En el caso de quienes hayan cotizado menos tiempo, tendrán derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

Por el momento, esta ayuda se percibirá durante un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior.

¿Desde cuándo se puede solicitar?

El reclamo de esta prestación se encuentra disponible desde el pasado 18 de marzo para aquellos cuyo negocio se encuentre cerrado. Sin embargo, las personas que deban acreditar la reducción del volumen de su actividad en un 75% para poder acceder a ella, no podrán hacerlo hasta que cuenten con la documentación necesaria que demuestre esta situación.

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