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Las pymes dispuestas a aceptar impagos para mantener su actividad

Aceptar lo que, legalmente está considerado delito, es lo que se ven obligados a hacer un alto porcentaje de pequeñas y medianas empresas españolas. Más de un 70% de las pymes asumen la demora de los pagos de sus clientes para así poder mantener a su público. Una diferencia más que notable entre el sector […]

PYMES

Dirigentes Digital

19 may 2022

Aceptar lo que, legalmente está considerado delito, es lo que se ven obligados a hacer un alto porcentaje de pequeñas y medianas empresas españolas. Más de un 70% de las pymes asumen la demora de los pagos de sus clientes para así poder mantener a su público. Una diferencia más que notable entre el sector público y privado según se ha podido saber a través de un estudio publicado recientemente por una reconocida consultora de datos.

Una peligrosa cadena que puede acarrear sanciones y hasta el cese de la actividad en caso de que las deudas del negocio sean inasumibles. Sin embargo, paradójicamente, es un riesgo que las empresas de menor tamaño están dispuestas a asumir, primero por confianza al “fiel cliente”, segundo porque es una (arriesgada) manera de continuar con el negocio manteniendo a la clientela.

Impagos a pymes en años Covid

Es una realidad que desde el estallido de la pandemia se ha acentuado en el tejido empresarial español. El empeoramiento en los principales años de la Covid (2020 – 2021) de los impagos a las pymes fue significativo frente a los datos que se registran con respecto a empresas de un tamaño superior.

Teniendo en cuenta la más que difícil situación económica a la que se tuvo que hacer frente ante el parón social-laboral, los pequeños empresarios tuvieron que seguir asumiendo gastos fijos tales como el alquiler o las facturas propias, sumado a la moratoria en el pago de muchos de sus clientes. Una situación que se llegó a duplicar en estos años pandémicos.

Los plazos de pago se volvieron desiguales en aquellos meses en los que el temor, generalizado, se palpaba. Según el estudio citado, dependiendo de las diferentes olas Covid que se iban anunciando, difería el modelo de pago de los clientes a las pymes. Los datos mostrados afirman que, al comienzo de la pandemia, el retraso de los pagos fue mayor que, por el contrario, a principios de 2022, donde se estaba luchando por volver a la normalidad.

En cuanto a las causas alegadas o demostradas, no difieren demasiado de otras rachas no pandémicas. Liderando la lista, los impagos intencionados ocupan el primer lugar, seguido de la falta de liquidez en los fondos. En el menor de los casos, las pymes no reciben sus facturas pendientes por facturaciones incorrectas o posibles disputas por la calidad del trabajo realizado.

El peligro de pertenecer a una lista de morosos

Uno de los principales riesgos que corre una pyme al acumular una elevada cantidad de pagos sin cobrar, no solo es el tener que liquidar la empresa, sino el hecho de que puede entrar en una lista de morosos cada vez más controlado por los estatutos públicos.

El Ejecutivo anunciaba a principios de este mayo que, según lo estipulado por la Ley de Morosidad, toda aquella empresa, pyme o negocio de mayor tamaño, que supere un impago superior a los 600.000 euros dentro del plazo señalado, incluidas las que en el ejercicio anterior superaran el 10% de deuda, entrará a formar parte de una lista pública de morosos.

La iniciativa, enmarcada dentro del proyecto de ley de Creación y Crecimiento Empresarial, pretende sancionar a aquellas empresas que, especialmente, mantengan algún tipo de contrato de la Administración. Multas que llegarían a condenar hasta el 50% del contrato firmado.

Anexo al nuevo proyecto de ley, se ampliarían las capacidades propias del Observatorio Estatal de Morosidad a partir del cual, se creará un listado con todas aquellas empresas que no cumplan con el deber establecido. En él, no solo aparecerán la denominación social de la entidad o las sumas de dinero no pagadas, sino que, además, el negocio sancionado puede verse expuesto a una ampliación de esa información como las alegaciones de los afectados.

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