Desde esta semana, alrededor de 21 millones de ciudadanos ya pueden realizar la declaración de la renta. Hasta el 30 de junio, aquellos que hayan ingresado más de 22.000 euros -o más de 14.000 si se tiene más que un pagador- tienen la obligación de hacerlo. Para la campaña de 2022, entran en vigor una […]
FiscalidadDirigentes Digital
| 13 abr 2023
Desde esta semana, alrededor de 21 millones de ciudadanos ya pueden realizar la declaración de la renta. Hasta el 30 de junio, aquellos que hayan ingresado más de 22.000 euros -o más de 14.000 si se tiene más que un pagador- tienen la obligación de hacerlo.
Para la campaña de 2022, entran en vigor una serie de novedades que resumimos en este artículo.
Para 2022, se rebaja el límite absoluto en el plan individual de 2.000 euros a 1.500 en la reducción de la base imponible.
En cambio, el límite en la reducción en las aportaciones empresariales -el plan de empleo- aumentan de 8.000 a 8.500 euros. Además, el trabajador podrá aportar al mismo si no se llega a la cantidad límite, siempre que lo ingresado no supere a lo aportado por la empresa.
Para aquellos autónomos que tributen por módulos (o método de estimación objetiva) la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos -hasta ahora fijada en el 5%- aumenta hasta el 15% (se triplica con respecto a años anteriores).
Además, para los que desarrollen su actividad económica en la isla de La Palma, la reducción aumenta a un 20%.
Para aquellos ciudadanos que tengan inversiones en ETFS (acciones, divisas, materias prima…) en el extranjero, este año se iguala el tratamiento fiscal a los nacionales.
La novedad más importante afecta a aquellas mujeres que se hayan quedado en situación de desempleo desde el 1 de enero de 2020 o, en el caso de las fijas-discontinuas, se encuentren en un periodo de inactividad productiva.
Este grupo podrá disfrutar de la deducción por maternidad, que hasta ahora estaba reservada a los meses en los que se realizaba una actividad con alerta en la Seguridad Social o mutualidad.
En la declaración de 2022, podrán pedir la deducción correspondiente a los ejercicios del año pasado, así como para los meses de 2020 y 2021 en los que se encontraban en situación de inactividad.
Esta deducción también aplica a las trabajadoras por cuenta propia que hayan percibido una prestación por cese de actividad a partir de la misma fecha.
El límite de la deducción no varía y se mantiene en 1.200 euros anuales por hijo.