El metaverso no deja de copar titulares. Las grandes compañías se interesan por este mundo virtual que promete un cambio en la forma de relacionamos en la red. Muchos de los aspectos que habitan el metaverso tienen un valor en la vida real. Por eso surgen dudas acerca de cómo se regula la actividad o […]
FiscalidadDirigentes Digital
| 22 nov 2022
El metaverso no deja de copar titulares. Las grandes compañías se interesan por este mundo virtual que promete un cambio en la forma de relacionamos en la red. Muchos de los aspectos que habitan el metaverso tienen un valor en la vida real. Por eso surgen dudas acerca de cómo se regula la actividad o la propiedad de las producciones que ocurren dentro.
Respecto a los derechos de autor, la atribución de la titularidad sobre las creaciones “son las mismas que las que se aplican en el mundo físico. Y lo mismo ocurre en relación con los signos distintivos, los diseños y las invenciones, protegibles mediante las distintas modalidades de propiedad industrial”, cuenta José Miguel Lissén, socio del departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Bird & Bird. También la forma de regular los tokens (activos en formato digital) coincide con la que se aplicarían normalmente en función de su naturaleza.
Así, un security token, que es un activo de carácter criptográfico ligado a un activo financiero, se regirá por la normativa que se aplica a los activos financieros. Mientras que a un utility token, aquel a través del cual se pueden canjear servicios o derechos en una plataforma, se le aplicará la normativa en materia de protección de los consumidores y usuarios, propiedad industrial e intelectual, publicidad, competencia desleal, etc. explican desde Bird & Bird
En el caso de los NFTs en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, José Miguel Lissén apunta que “el reto al que nos enfrentamos está en determinar si podemos abordar esta nueva realidad con las herramientas jurídicas de las que disponemos”.
De hecho, si se produjera un fraude dentro del metaverso, la forma de reclamarlo sería ante un tribunal convencional, dependiendo del tipo de infracción. También ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Justicia y si existe acuerdo de las partes, estas controversias también pueden someterse a mediación y arbitraje.
Montserrat Turrado es responsable del área fiscal de Bird & Bird y señala que “las transacciones concluidas en el mundo virtual no deberían ser gravadas con los impuestos indirectos tradicionales, que gravan la entrega física de bienes o prestación de servicios (IVA, ITP y AJD, etc.), puesto que no se produce dicha entrega o prestación en el mundo ‘real’”. Añade además que la situación sería diferente si se grava el resultado de una transacción virtual materializada “en una retribución instrumentada en monedas virtuales, cuyo contravalor en monedas de curso legal pueden originar una renta o ganancia sometida a tributación directa”.
Desde Bird & Bird, explican que por lo que se refiere a los NFTs y Tokens en general, la transmisión de los mismos entre personas físicas o entidades (que no avatares) sí que se considera una operación "real". “Como tal transmisión debería gravarse según su propia naturaleza y la de las partes intervinientes; así, la transmisión de los mismos por particulares quedaría sometida al TPO (transmisión patrimonial onerosa), siempre que la operación se localice en España”. Matiza también que quedaría gravada por el IVA en España en concepto de prestación de servicios, “cuando quien lo transmite sea considerado un empresario o profesional, en el caso de que la operación se localice en el territorio de aplicación de este gravamen”.