Tras la reforma de la regulación del trabajo autónomo introducida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, el Ministerio de Hacienda ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, el Real Decreto 1074/2017, […]
Dirigentes Digital
| 26 ene 2018
Tras la reforma de la regulación del trabajo autónomo introducida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, el Ministerio de Hacienda ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, el Real Decreto 1074/2017, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El REAL DECRETO–LEY 20/2017, modifica la Ley del IRPF y del IVA con el objetivo de prorrogar para 2018 el incremento del límite cuantitativo para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos). Igualmente se adapta el plazo para efectuar las renuncias a la aplicación del método. También se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales (con incidencia fundamentalmente en los Tributos Municipales y los valores mínimos de referencia que a efectos de algunos impuestos utilizan las Comunidades Autónomas) e incrementa un 4% el salario mínimo interprofesional, en consonancia con el plan anunciado por el Gobierno para los próximos años. Más relevante desde el punto de vista de la reforma fiscal resulta el REAL DECRETO 1074/2017, ya que modifica con efectos 1 de enero de 2018 los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se resumen a continuación las principales modificaciones. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS – Se aprueba con efectos 1 de enero de 2018 el incremento de la cuantía de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (tarjetas-comida, tickets restaurante, etc.). Concretamente, se eleva la cuantía a 11,00 € diarios (desde los 9,00 € anteriores). La norma sigue exigiendo en todo caso que solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería y que las cuantías no consumidas en un día no son acumulables a otros días. – Se aprueba un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de IRPF para subsanar errores que perjudican al contribuyente. que ahora se podrá realizar a través del propio modelo del impuesto. Esta posibilidad simplifica significativamente el procedimiento de rectificación al poder realizarlo en cualquier caso a través del propio modelo y la plataforma de renta de la agencia tributaria y sustituye al procedimiento general de solicitud de devolución de ingresos indebidos. – Se incrementan de las cuantías de exención de becas al estudio y formación de investigadores. Con carácter general la exención pasa de 3.000 € a 6.000 €. Se incrementa de 15.000 € a 18.000 € cuando la beca compense gastos de transporte y alojamiento y de 18.000 € a 21.000 € cuando es una beca de estudio en el extranjero. La exención de becas para estudio de doctorado pasa de 18.000 € a 21.000 € y de 21.600 € a 24.600 € si el doctorado se cursa en el extranjero. – Se adapta el reglamento de IRPF y se incluye el límite de 1.500 € a efectos de la no consideración como retribución en especie las primas satisfechas por la empresa a seguros de enfermedad con cobertura para el propio trabajador, cónyuge o descendientes cuando estén en situación de discapacidad. El límite general de 500 € se mantiene. – Se establece también la no consideración como retribución en especie de los gastos de formación o capacitación del personal cuando estén financiados por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte tener una formación específica o la retención sobre las ganancias derivadas de la transmisión de derechos de suscripción. – A efectos del mínimo por descendientes, se extiende la asimilación para su aplicación a aquellos contribuyentes que tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. – Se aprueba una nueva obligación de informar a la AEAT en relación con las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación. Esta obligación afecta a las entidades que realicen las operaciones societarias mencionadas.