La CNMV ha procedido a actualizar los reglamentos de gestión y los folletos informativos de los fondos de inversión que hasta la fecha venían siendo gestionados por Banco Madrid Gestión de Activos para recoger la designación de Renta 4 Gestora, hecho que permite ya la gestión efectiva de los fondos de inversión por parte de […]
Dirigentes Digital
| 24 jun 2015
La CNMV ha procedido a actualizar los reglamentos de gestión y los folletos informativos de los fondos de inversión que hasta la fecha venían siendo gestionados por Banco Madrid Gestión de Activos para recoger la designación de Renta 4 Gestora, hecho que permite ya la gestión efectiva de los fondos de inversión por parte de la nueva Gestora.
Como punto de partida, Renta 4 ha puesto ya en marcha los canales de información y asistencia, y los procedimientos operativos diseñados para que la sustitución efectiva de Gestora se produzca con absoluta normalidad y en un plazo de tiempo breve, en beneficio de los partícipes:
Toda la red de oficinas de Renta 4 Banco estará disposición de los inversores de los Fondos procedentes de Banco de Madrid para facilitar la prestación de los servicios necesarios. La entidad ha habilitado un número de teléfono específico (91 384 86 88) de atención al cliente de Banco Madrid, para solucionar las incidencias o dudas que puedan surgir.
También ha publicado en su web una sección, www.r4.com/banco-madrid, con el fin de facilitar información y documentación a los partícipes y clientes de las IIC traspasadas. Los partícipes de los fondos de inversión cuyo comercializador no fuera Banco Madrid, S.A. se mantendrán en el actual sistema de tramitación de órdenes de suscripción, reembolso y traspaso contenidas en sus folletos informativos.
1. Reapertura de los reembolsos de fondos de inversión cuyo depositario era Banco Madrid S.A.
En el hecho relevante remitido a la CNMV, Renta 4 explica que desde mañana, 25 de junio de 2015, se habilitarán los procedimientos necesarios para facilitar los reembolsos y traspasos de las participaciones de los fondos de inversión cuyos reembolsos fueron suspendidos por la CNMV el pasado 16 de marzo, y que se detallan a continuación:
2. Procedimiento de tramitación de órdenes de traspaso o reembolso.
A los efectos de poder conciliar el derecho de los partícipes a disponer de su inversión, con la la complejidad operativa que ello supone y, en particular, con la necesidad de realizar una desinversión ordenada de los activos, a continuación detallamos cómo se tramitarán las ordenes de traspaso y reembolso.
– Durante las tres primeras semanas se aplicará valor liquidativo semanal del miércoles siguiente para todas las órdenes recibidas hasta el viernes anterior a las 14:00 horas. A estos efectos la primera liquidación se efectuará para las órdenes recibidas hasta las 14:00 horas del próximo viernes 3 julio.
– En la cuarta semana se aplicará valor liquidativo del miércoles a todas las órdenes recibidas hasta las 14:00 horas de ese día.
– Durante este periodo, para personas físicas residentes fiscales en España, sólo se atenderán órdenes de traspaso cursadas a través de cualquier entidad comercializadora de IIC. No obstante, a la finalización del primer y segundo ciclo de reembolsos, Renta 4 Gestora valorará junto con la CNMV y atendiendo a la situación, la posibilidad de tramitar órdenes directas de reembolso de personas físicas residentes fiscalmente en España siguiendo el mismo procedimiento de las personas físicas no residentes recogido en el apartado siguiente.
– A partir de esta fecha, se aplicará a los reembolsos el valor liquidativo diario conforme a su folleto y se realizará el procedimiento habitual de traspasos y reembolsos.
Si llegado el próximo día 8 de julio (cálculo del primer valor liquidativo aplicable) los fondos de inversión no hubieran recibido el saldo líquido que actualmente se mantiene en cuentas abiertas en Banco de Madrid se establecerán los "side pockets" correspondientes y se abonará el reembolso de la parte disponible.
Para aquellos fondos de inversión que tengan en cartera participaciones de otros fondos de inversión cuyo comercializador era Banco Madrid, S.A. (ver anexo), el inicio de los plazos anteriormente señalados, se establecerá una vez se haya hecho efectivo el primer reembolso de los fondos de inversión existentes en cartera. Sin perjuicio de lo anterior, si a juicio de Renta 4 Gestora fuese necesario y previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la publicación de un Hecho Relevante, se podrá acordar la ampliación del plazo para la tramitación de órdenes de traspaso y reembolso descrita en este apartado.
Otro aspecto imnportante es que no se aplicarán las comisiones de reembolsos y traspasos que se produzcan durante dicho periodo. Estos fondos de inversión continúan temporalmente cerrados a nuevas suscripciones, hasta que no exista un acuerdo con una entidad comercializadora.