Se esperaba que el regulador pusiera "límites" a los salarios más altos de los consejeros, sin embargo, finalmente se limita a incorporar tres "recomendaciones" principales al respecto: – Diferimiento del pago del componente variable, es decir, que "el pago de una parte relevante de los componentes variables se difiera por un periodo mínimo de tiempo". […]
Dirigentes Digital
| 24 feb 2015
Se esperaba que el regulador pusiera "límites" a los salarios más altos de los consejeros, sin embargo, finalmente se limita a incorporar tres "recomendaciones" principales al respecto:
– Diferimiento del pago del componente variable, es decir, que "el pago de una parte relevante de los componentes variables se difiera por un periodo mínimo de tiempo".
– Cláusulas clawback, esto es, que "los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditadas con posterioridad".
– Pagos por resolución de contrato, a saber, que "las ‘indemnizaciones’ no superen un importe equivalente a dos años de remuneración total anual, y no se abone hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos".
"Se dice que es un asunto de moda, pero yo digo que es algo imprescindible, la buena gobernanza de las empresas y por varias razones", ha afirmado la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, durante la presentación del Código.
Así, ha destacado que éste incluye 23 nuevas recomendaciones, 12 que se han incorporado ya a la nueva ley de sociedades y 21 modificaciones de las anteriores en contenido o redacción. Es más, ha querido llamar la atención especialmente sobre los "consejos" específicos en materia de responsabilidad social corporativa.
En este ámbito, se recomienda que el presidente del grupo en cuestión informe a la junta sobre los aspectos más relevantes del gobierno corporativo, incluyendo, en particular, los motivos por los que la sociedad no ha seguido alguna de los "consejos" del Código. La explicación, ha matizado Rodríguez, debe ser "adecuada, no vale cualquier cosa".
Sobre la estructura y composición del consejo de administración, se habla de la "diversidad de género", para que la política bajo la cual se seleccciona a los consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de mujeres en este órgano de gestión de las empresas represente, al menos, el 30% del total.
Por otra parte, "sugiere" que el número de consejeros independientes suponga al menos la mitad de los miembros (un tercio en determinados casos, como el de las sociedades que no sean de elevada capitalización). Asimismo, recomienda que los consejos de administración aumenten las evaluaciones y que cada tres años sean auditados por un consultor externo.