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Declaración de la Renta: las claves para realizarla con éxito

La campaña de la Renta de 2017 está a punto de comenzar el próximo cuatro de abril y llega el momento de que los contribuyentes se enfrenten a presentar su declaración de la manera más óptima para su patrimonio e inversiones. Para facilitar esta tarea, la Asociación Europea de Asesores Financieros (Efpa, por sus siglas […]

Dirigentes Digital

28 mar 2018

La campaña de la Renta de 2017 está a punto de comenzar el próximo cuatro de abril y llega el momento de que los contribuyentes se enfrenten a presentar su declaración de la manera más óptima para su patrimonio e inversiones. Para facilitar esta tarea, la Asociación Europea de Asesores Financieros (Efpa, por sus siglas en inglés) ha elaborado una serie de recomendaciones, que intentan dar una respuesta a las inquietudes que todos los años plantea pasar el trámite con la administración tributaria. Entre las novedades que se deben tener en cuenta este año, destacan dos importantes, relacionadas con la transmisión de derechos de suscripción preferente. Este año, en el modelo de declaración se incorpora un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que desde el uno enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión. Además, el modelo de declaración incorpora como novedad un nuevo anexo C en el cual el contribuyente deberá recopilar determinada información con trascendencia fiscal en ejercicios futuros y que hasta ahora se recogían en distintos apartados de la declaración. Otra novedad importante para este año es que se ha incorporado la nueva aplicación para smartphones que permitirá la presentación de las declaraciones a los contribuyentes con un solo clic y sin necesidad de acceder a un ordenador. El objetivo sigue siendo simplificar el proceso e incorporar todos los datos. Cambios personales Al realizar el borrador de la Renta, hay que tener en cuenta los cambios personales que se hayan producido en nuestras vidas en el último año y que puedan afectar a la declaración, es decir, cambio de domicilio, estado civil o nacimiento de hijos, entre otros. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días en territorio español. En todo caso, cabe señalar que los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero. Quién debe de realizar la declaración de la Renta En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta cuando procedan de un solo pagador. Ahora bien, conviene repasar el borrador, puesto que puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina y ha tenido un solo pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 12.000 euros). De igual modo, no hay que olvidar tener en cuenta otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros. Existen otras particularidades, según la naturaleza de las rentas obtenidas que obligan a tener que presentar la declaración de la Renta a pesar de que los ingresos sean inferiores a los límites antes señalados. ¿Declaración conjunta o individual? Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta). También resulta recomendable para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, siempre que no obtenga unos ingresos superiores a 8.000 euros anuales) No obstante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, en cada caso concreto. Deducción por alquiler de vivienda El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015.   F038830_Casa_pagar   Tipos impositivos a) Base imponible general En la actualidad, y tras el último cambio para simplificar la estructura de la declaración de la Renta, pueden distinguirse tan sólo cinco tramos en la base imponible general, en la que se integran las rentas del trabajo, los arrendamientos de inmuebles, las actividades económicas, las imputaciones de rentas (si bien pueden no coincidir con las escalas reguladas por cada Comunidad Autónoma respecto al tramo autonómico). Su distribución es progresiva, de forma que los más bajos cuentan con el tipo de gravamen menos alto, aunque este va creciendo conforme lo hace la renta del contribuyente. La distribución de las tablas de IRPF para 2017 es la siguiente:

  • De 0 a 12.450 euros: 19%
  • De 12.451 a 20.200 euros: 4%
  • De 20.201 a 35.200 euros: 30%
  • De 35.201 a 60.000 euros:  37%
  • Más de 60.001 euros: 45%

b) Base imponible del ahorro Los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro, en donde se integran básicamente las rentas de los productos de ahorro (dividendos, intereses, ganancias y pérdidas patrimoniales,…) son los siguientes:

  • De 0 a 6.000 euros: 9%
  • De 6.001 a 50.000 euros: 21%
  • Más de 50.000 euros: 23%

Además, cabe recordar que los inversores dejaron de beneficiarse de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos. Reducción para autónomos Los trabajadores por cuenta propia que haya comenzado su actividad económica el año pasado podrán aplicarse un 20% de reducción en los rendimientos netos, aunque deben cumplir los siguientes requisitos. No haber sido autónomos con anterioridad, que sus rendimientos netos no superasen los 100.000 euros anuales en 2017, que menos de la mitad de esos ingresos procedan de una persona física o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad y que el rendimiento de su actividad se determine con arreglo al método de estimación directa. ¿Qué ocurre si comete un error en la declaración o la presenta fuera de plazo? Que no cunda el pánico. Si se detecta algún error u omisión de información en la declaración originaria, y ha pagado menos de lo que le correspondería, deberá presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional, siempre que se presente dentro del plazo establecido. Y en el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrás instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso. Ahora bien, ya desde el ejercicio anterior se incorporó, como novedad, la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación. Si presenta la declaración fuera de plazo deberás pagar un recargo de entre el 5% al 20% sobre el total ingresar a la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta sanción se puede elevar de un 50% a un 150% si es la Agencia Tributaria quien notifica que no se ha presentada la declaración cuando había obligación de hacerlo.

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