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Diez claves antes de contratar un plan de pensiones

En su blog Mi Jubilación, los expertos detallan el decálogo a seguir por todos los ahorradores que quieran contratar un plan: 1. Recuerda que el dinero que deposites en el plan de pensiones solo podrás rescatarlo al acceder a la jubilación o en alguno de los supuestos excepcionales o contingencias que contempla la ley Incapacidad […]

Dirigentes Digital

19 feb 2016

En su blog Mi Jubilación, los expertos detallan el decálogo a seguir por todos los ahorradores que quieran contratar un plan:

1. Recuerda que el dinero que deposites en el plan de pensiones solo podrás rescatarlo al acceder a la jubilación o en alguno de los supuestos excepcionales o contingencias que contempla la ley

Incapacidad laboral, enfermedad grave, dependencia, desempleo de larga duración o, desde 1 de enero de 2025, rescate de las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad son algunos de los supuestos.

2. Podrás desgravarte por las aportaciones realizadas, pero no excedas el límite anual

Este límite será la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • Podrás adicionalmente aportar hasta 2.500 euros al plan de pensiones de tu cónyuge si sus rentas anuales no exceden los 8.000 euros.

3. Podrás realizar tanto aportaciones puntuales como aportaciones periódicas

No habrá obligación en ningún caso de mantener la periodicidad o el nivel de las aportaciones. Podrás aportar cuando quieras y en la medida que quieras.

4. Recuerda elegir un plan de pensiones que se adapte a tu perfil de riesgo

Cuando eres joven, podrás mantener un perfil decidido, asumiendo riesgos en busca de rentabilidad adicional. El largo horizonte temporal hasta la jubilación te lo permite. Según te acercas a la jubilación, deberás ir reduciendo riesgos hasta eliminarlos a unos pocos años vista de la jubilación.
Si no quieres preocuparte por este proceso de adaptar tus planes de pensiones a tu edad, puedes optar por los planes de pensiones de ciclo de vida.

5. Puedes suscribir más de un plan de pensiones

En lugar de concentrarte en un solo plan, puedes suscribir varios planes de pensiones y de este modo constituir una cartera diversificada en base a varios productos. En función de tus circunstancias y de las expectativas de mercado, puedes repartir las aportaciones entre ellos.

6. Realiza un seguimiento periódico

Los planes de pensiones son un producto de ahorro a largo plazo, lo cual significa que su evolución en el corto plazo tiene una importancia relativa. Si tienes 35 años y asistes a un periodo en el que tu plan de pensiones sufre pérdidas, debes tener en cuenta que estás a unos 30 años de tu jubilación y el largo plazo siempre amortigua esas pérdidas. Seguimiento periódico en intervalos razonables es lo más aconsejable. Pese a todo, en ocasiones es necesario rediseñar la estrategia.

7. No valores un plan de pensiones exclusivamente por su rentabilidad reciente

La rentabilidad puede ser un indicador de la gestión del plan en un entorno determinado, pero en ningún caso rentabilidades pasadas garantizan rentabilidades futuras. Si quieres en todo caso hacer un análisis del comportamiento, valora la rentabilidad anualizada en periodos largos de tiempo. Son una muestra más fiable de la consistencia en la gestión del plan.

8. Puedes realizar traspasos entre planes de pensiones

Tanto dentro de una misma entidad como entre distintas entidades, es posible movilizar los derechos consolidados de un plan de pensiones hacia otro plan de pensiones. También es posible la movilidad hacia y desde los planes de previsión asegurados, productos muy similares a los planes de pensiones.

9. Podrás elegir la forma de cobro de tu plan de pensiones entre distintas modalidades

  • En forma de capital: Un pago único.
  • En forma de renta financiera: Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.
  • En forma de capital y renta financiera (mixta): Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.
  • En forma de renta asegurada o de seguros: Existe la posibilidad de una renta vitalicia y además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.
  • En forma distinta de las anteriores (pagos sin periodicidad regular).

10. El importe que rescates del plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo

Se tributará exclusivamente en IRPF, incluso en el caso de los beneficiarios de un plan de pensiones que tributen por fallecimiento. Aquellos que acumulan aportaciones anteriores a 31/12/2006 pueden de manera transitoria reducir un 40% en rescates en forma de capital siempre que el rescate se produzca dentro del plazo establecido en la ley
 

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