Así empezó la lucha contra las cláusulas suelo en la hipotecas, en juzgados de primera instancias, y ahora el Tribunal Europeo de Justicia tiene que decidir sobre su legalidad después de muchos años. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ha publicado la primera sentencia que condena a una entidad financiera a eliminar […]
Dirigentes Digital
| 06 jul 2016
Así empezó la lucha contra las cláusulas suelo en la hipotecas, en juzgados de primera instancias, y ahora el Tribunal Europeo de Justicia tiene que decidir sobre su legalidad después de muchos años. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ha publicado la primera sentencia que condena a una entidad financiera a eliminar de sus contratos la comisión por reclamación de descubierto en las cuentas corrientes.
La entidad afectada se trata de Kutxabank, que cobra 30 euros por comunicar a sus clientes que han incurrido en números rojos, tras una denuncia de la organización de consumidores vascos EKA/OCUV. La juez considera "abusiva y contrario a Derecho" la aplicación de esta comisión dando un plazo de veinte días a Kutxabank desde que la sentencia sea firme para retirar de los contratos la comisión por descubierto y no aplicarla en los nuevos contratos bajo sanción de mil euros diarios.
La comisión es una de las grandes batallas que mantienen las organizaciones de consumidores contra los bancos al considerarla abusiva e ilegal. Algo que defiende la magistrada en su escrito, "una llamada o un correo están lejos de costar 30 euros".
Desde hace veinte años el Banco de España tiene prohibido a las entidades aplicar directamente esta comisión por descubierto pero permite cargar al cliente los gastos de reclamación de los números. La comisión se aplica si en apenas 7 días el banco no logra contactar con el deudor por teléfono, email o correo postal.
La mayoría de entidades cobran una cantidad fija de alrededor de 30 euros para reclamar al cliente su saldo negativo, aunque tienen que acreditar que han intentado contactar con el cliente para cargar el servicio.
El Banco de España prohíbe expresamente cobrar de manera repetida para un mismo descubierto, aunque si permite aplicar intereses por la cuantía de los números rojos. Los intereses están limitados al 7,5%.
De momento, la sentencia no se cumplirá porque el banco vasco ha anunciado que recurrirá ante la audiencia provincial. Por su parte, EKA/OCUV después de la sentencia ha anuncia que preparan una demanda colectiva contra todas las entidades que aplican esta comisión. Una vez que se pronuncie el juzgado provincial podrá ejercer recurso para que se eleve a instancias superiores.