El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la protección de los deudores hipotecarios, en un caso en el que el banco inició la ejecución hipotecaria y se adjudicó la vivienda al 50% del precio escriturado y por el cual pidieron la hipoteca. La amortización del crédito no quedó cubierta y los propietarios estaban […]
Dirigentes Digital
| 21 feb 2015
El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la protección de los deudores hipotecarios, en un caso en el que el banco inició la ejecución hipotecaria y se adjudicó la vivienda al 50% del precio escriturado y por el cual pidieron la hipoteca. La amortización del crédito no quedó cubierta y los propietarios estaban obligados a seguir pagando el préstamo. El banco presentó una demanda contra los prestatarios y los dos fiadores, a los que reclamaba la diferencia entre la deuda y el valor por el que se le adjudicó el inmueble, sumado a los intereses y las costas de ejecución.
En primera instancia el juzgado estimó la demanda de la entidad, pero los antiguos propietarios recurrieron la sentencia por entender que el banco se había enriquecido injustamente. La Audiencia Provincial de Córdoba estimó el recurso de los demandados y consideró que la adjudicación de la finca en subasta desierta por el 50% equivalía a una dación en pago.
En otra sentencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo acaba de reconocer el derecho de los compradores a dar marcha atrás en la adquisición de una casa nueva, cuando el vendedor se retrase en su entrega sobre la fecha prevista por contrato. La vendedora se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con posibilidad de prórroga de un mes. Un mes después de la fecha pactada para la entrega de la vivienda, los compradores procedieron a la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades anticipadas y los intereses.