El tribunal estima que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores. "La actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8 por ciento anual) que excluye que el daño sea real y antijurídico", explicó el […]
Dirigentes Digital
| 22 ene 2016
El tribunal estima que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores. "La actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8 por ciento anual) que excluye que el daño sea real y antijurídico", explicó el tribunal.
La corte desestima así los cinco primeros recursos planteados por empresas del sector contra la decisión del consejo de ministros que denegó indemnizaciones. Ahora trasladará las sentencias a las más de 150 empresas que también tienen planteado recurso por el mismo motivo en el Supremo.
El Supremo estima que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas no adquirieron "un derecho perfecto e ilimitado a recibir una tarifa regulada" y añade que la duración de los incentivos y su cuantía y extensión "no pueden quedar petrificadas".