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Guía práctica para declarar los activos financieros

1. REPARTO DE LOS RENDIMIENTOS EN CASO DE MATRIMONIO. En el caso de matrimonio, los rendimientos y pérdidas procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos. Por el contrario, los rendimientos procedentes de […]

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07 abr 2016

1. REPARTO DE LOS RENDIMIENTOS EN CASO DE MATRIMONIO. En el caso de matrimonio, los rendimientos y pérdidas procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos. Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a éste.

2. PERIODO DE GENERACIÓN. Recuerde que a partir de este periodo impositivo, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, formarán parte de la renta del ahorro, con independencia del periodo transcurrido desde su adquisición.

3. SEGUROS. Recuerde que los rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez generan rendimientos del capital mobiliario, a integrar en la base imponible del ahorro, siempre que coincidan tomador (contratante) y beneficiario en una misma persona (ya que en caso contrario, dichos rendimientos tributarían por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

4. VENTA DE ACCIONES Y FONDOS DE INVERSIÓN. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la venta de acciones o reembolso de fondos de inversión generan ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro, con independencia del periodo de generación. Asimismo, recuerde que la ganancia patrimonial puede ser objeto de reducción por aplicación de los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento siempre que el bien o derecho haya sido adquirido por el contribuyente antes del 31 de diciembre de 1994 y su importe de transmisión no supere los 400.000 euros.

5. PRECIO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y FONDOS DE INVERSIÓN. El precio de adquisición de dichos activos financieros está formado por la suma del importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado o, cuando la misma hubiere sido a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación), por el declarado en el ISD o el comprobado administrativamente, sin que éste pueda exceder del valor de mercado, más los gastos (comisiones de intermediación, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición.

6. FUTUROS Y OPCIONES. Las rentas obtenidas en las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones, tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales siempre que las mismas se realicen con finalidad especulativa y no con el fin de cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente.

7. CUENTAS EN DIVISAS. Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales a declarar en la base imponible del ahorro. Las mismas deberán imputarse por el contribuyente en el momento del cobro o del pago respectivo.

8. VALORES DE DEUDA PÚBLICA. La transmisión, amortización, canje o reembolso de activos financieros, tales como letras del tesoro, bonos y Obligaciones del Estado, tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario positivos o negativos a integrar en la base imponible del ahorro.

9. DIVIDENDOS. Los dividendos en este periodo impositivo no gozan de ninguna exención en el Impuesto. La percepción de los mismos tiene la calificación de rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

10. OBLIGACIONES CONVERTIBLES. La operación de conversión de obligaciones en acciones, da lugar un rendimiento de capital mobiliario por importe de la diferencia entre el valor obtenido en esta operación de conversión (precio de conversión de la acción) y el valor de adquisición o suscripción de las obligaciones.

11. PARTICIPACIONES PREFERENTES. Las rentas derivadas de las participaciones preferentes, tanto las derivadas del cupón, como las procedentes de su venta se califican como rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

12. NORMA ANTI APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO NEGATIVOS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. En el caso de que hubiera adquirido activos financieros homogéneos- mismo emisor mismo ISIN- dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, solo podrá integrar el resultado negativo en la base imponible del ahorro en la medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

13. OBRAS DE ARTE, JOYAS, FILATELIA. Recuerde que las rentas derivadas de la transmisión de obras de arte, joyas, filatelia, etc. reciben el tratamiento fiscal de ganancia o pérdida patrimonial, por importe de la diferencia entre el valor de venta o transmisión y el valor de adquisición o compra de dichos bienes.

14. VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE DE ACCIONES COTIZADAS. Recuerde que el importe de la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones. Cuando su importe exceda del valor de adquisición, el exceso tributara como ganancia de patrimonio a integrar en la base imponible del ahorro.

15. REPOS. Recuerde que las rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra (REPOS), tributan como rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

16. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO- GASTOS DEDUCIBLES. En el apartado de rendimientos de capital mobiliario tienen la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras.

17. DEPÓSITOS FINANCIEROS. Recuerde que las rentas derivadas de un depósito financiero tiene la calificación de Rendimientos de Capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

18. RENTAS VITALICIAS. En las rentas vitalicias inmediatas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes reductores establecidos en la Ley.

19. PLANES DE PENSIONES. Son rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones. Esta misma consideración se mantiene, cualquiera que sea la forma de cobro de dicha prestación: renta, capital o en forma mixta, renta y capital. También tienen la consideración de rendimientos del trabajo la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

20. INTEGRACIÓN DE PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE ACCIONES SUSPENDIDAS DE COTIZACIÓN. El hecho de que una sociedad se encuentre con la cotización de las acciones suspendida no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.

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