Desde que en 2010 el legislador reconociera la responsabilidad penal de la persona jurídica, los planes de prevención de delitos (PPD) se han convertido en un valor añadido para las empresas a nivel jurídico y económico. Con la reforma del Código Penal de 2015, se convierten además en eximentes en el caso de que la […]
Dirigentes Digital
| 16 jun 2017
Desde que en 2010 el legislador reconociera la responsabilidad penal de la persona jurídica, los planes de prevención de delitos (PPD) se han convertido en un valor añadido para las empresas a nivel jurídico y económico. Con la reforma del Código Penal de 2015, se convierten además en eximentes en el caso de que la entidad sea investigada en un proceso penal. La penetración del compliance en España ha sido muy positiva, aunque todavía queda el reto pendiente de llegar a las pymes. El plan de prevención de delitos en la empresa (PPD), o comúnmente conocido como función de compliance (del inglés “cumplimiento normativo”), hace referencia a los mecanismos que deben poner en marcha las personas jurídicas para prevenir la comisión de delitos por sus directivos, administradores, empleados y dependientes. Desde la Asociación Española de Compliance (ASCOM) lo definen como “el riesgo que tiene la empresa de sufrir sanciones, multas o pérdida de su reputación como resultado de incumplimientos de las leyes, normativas o códigos éticos que se apliquen en su actividad”. El compliance llega a España a raíz de la reforma del Código Penal de 2010, que introduce por primera vez la responsabilidad de la persona jurídica en nuestro ordenamiento para un catálogo cerrado de delitos. A partir de esta modificación, “la empresa puede ser castigada con auténticas penas que van desde la multa hasta la disolución y liquidación, pasando por la prohibición para contratar con las administraciones”, señalan desde el despacho de abogados Cuatrecasas. Puede leer el reportaje completo aquí