Dichos acuerdos tendrían como finalidad restringir la distribución y comercialización en España de productos con la marca Schweppes que no hayan sido fabricados por la compañía y limitar las importaciones paralelas de estos productos, informa la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en un comunicado. Estas prácticas podrían ser contrarias al artículo […]
Dirigentes Digital
| 22 sep 2015
Dichos acuerdos tendrían como finalidad restringir la distribución y comercialización en España de productos con la marca Schweppes que no hayan sido fabricados por la compañía y limitar las importaciones paralelas de estos productos, informa la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en un comunicado.
Estas prácticas podrían ser contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Las conductas analizadas tuvieron su origen en una denuncia presentada ante la CNMC, a partir de la cual se inició una información reservada para determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador.
"Como resultado de esta investigación, la CNMC ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC y el TFUE. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, ha acordado con fecha 17 de septiembre de 2015 la incoación del expediente sancionador S/DC/0548/15. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC", concluye el documento.