Últimamente están proliferando en todo el mundo ciertos activos conocidos generalmente como “monedas virtuales” o “criptomonedas”, entre los que el bitcoin es el ejemplo más destacado. Estas “criptomonedas” no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas, aunque se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal, si bien tienen características […]
Dirigentes Digital
| 09 feb 2018
Últimamente están proliferando en todo el mundo ciertos activos conocidos generalmente como “monedas virtuales” o “criptomonedas”, entre los que el bitcoin es el ejemplo más destacado. Estas “criptomonedas” no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas, aunque se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal, si bien tienen características muy diferentes: – No es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones. – Su circulación es muy limitada. – Su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable. El debate sobre este tipo de activos ha acaparado, en los últimos meses, gran atención de los medios y del público en general fundamentalmente por dos razones. La primera es que han experimentado fuertes revalorizaciones que reflejan patrones propios de burbujas especulativas, acompañadas de variaciones extremas en sus precios. A título de ejemplo, el valor medio del bitcoin en las principales plataformas en las que se negocia (no reguladas) se incrementó en 2017 pasando de aproximadamente 850 euros por unidad a comienzos de año a más de 16.000 euros a mediados de diciembre. Desde entonces, la tendencia ha sido descendente, con caídas en un solo día de hasta un 20%. A 5 de febrero su precio se situaba por debajo de 5.500 euros, lo que supone una caída de más del 65% desde los máximos de diciembre. Una persona que hubiera comprado bitcoins a finales de 2017 y los vendiera hoy sufriría pérdidas muy notables. Los usos y características de estos “tokens” varían, siendo la clasificación más habitual la que diferencia entre dos tipos o categorías: -“Security tokens”: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio. -“Utility tokens”: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos. La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión. Estos fenómenos no son particulares de España sino que se están produciendo en muchos países y tienen una dimensión internacional clara. Las “criptomonedas” se ofrecen a través de internet de forma global y es común que su emisión y comercialización afecte a varias jurisdicciones. Ello hace conveniente abordar la cuestión a nivel internacional y aconseja posicionamientos conjuntos de los reguladores y supervisores del mayor número posible de jurisdicciones. Advertencia a nivel global Muchas autoridades nacionales e internacionales han publicado ya advertencias en relación con este asunto. Una de las más relevantes en el ámbito europeo es la publicada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en noviembre de 2017. A nivel global destaca también un comunicado reciente de IOSCO, que, adicionalmente, proporciona acceso a los realizados por múltiples organismos supervisores nacionales. La CNMV y el Banco de España tienen entre sus prioridades ofrecer información al público para que los inversores y usuarios de servicios financieros estén en condiciones de afrontar con confianza la creciente complejidad del entorno financiero. En consecuencia, ambas autoridades creen oportuno publicar este comunicado, dirigido a inversores y en general a usuarios financieros minoristas. Es esencial que quien decida comprar este tipo de activos digitales o invertir en productos relacionados con ellos considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En este tipo de inversiones existe un alto riesgo de pérdida o fraude. En particular, antes de adquirir “criptomonedas” o participar en una ICO se deberían tener en cuenta las siguientes consideraciones: Espacio no regulado Las “criptomonedas” así como los distintos actores implicados en su comercialización directa, no están regulados en la Unión Europea. Esto implica que si una persona compra o mantiene “criptomonedas” no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos financieros regulados. Asimismo, ya sea por cómo están estructurados o por dónde se encuentre la residencia de sus emisores, los “tokens” emitidos en una ICO o los productos financieros referenciados a “criptomonedas” podrían no estar sujetos a regulación. Por tanto los compradores o inversores carecerían de las protecciones que ofrece la legislación española y, en general, de la Unión Europea a las inversiones reguladas, siendo especialmente vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras actividades ilícitas. Por ejemplo, en algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs en las que los fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados. También ha habido casos de uso de “criptomonedas” con el propósito de blanquear capitales.