Con la llegada del nuevo año, la directiva MiFID II debería haber entrado en vigor con el objetivo de otorgar mayor transparencia al sistema, obligando a las entidades a facturar los costes de servicios de análisis por separado, y una mayor eficacia gracias a la formación obligatoria de los profesionales financieros que son los encargados de asesorar al cliente […]
Dirigentes Digital
| 02 mar 2018
Con la llegada del nuevo año, la directiva MiFID II debería haber entrado en vigor con el objetivo de otorgar mayor transparencia al sistema, obligando a las entidades a facturar los costes de servicios de análisis por separado, y una mayor eficacia gracias a la formación obligatoria de los profesionales financieros que son los encargados de asesorar al cliente final. Su puesta en marcha ha generado mucha polémica en el sector ya que cuestiona el modelo de negocio de algunas entidades que hasta el momento se hacían llamar independientes. La crisis financiera que estalló en Estados Unidos en el año 2007, y que rápidamente se expandió a gran parte de los países desarrollados, provocó que saltaran todas las alarmas respecto a los instrumentos financieros disponibles en el mercado y los riesgos asociados a los mismos. Ese mismo año, en Europa entró en vigor la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, comúnmente conocida como MiFID, cuyo objetivo fundamental fue mejorar la transparencia y eficiencia de los mercados financieros europeos, aumentar la competencia de las entidades que prestan servicios de inversión y reforzar la protección al inversor minorista. Pero la directiva MiFID no siempre fue respetada, especialmente, en los casos de inversores minoristas, puesto que, entre otros incumplimientos, era frecuente la comercialización de productos complejos a inversores con conocimientos financieros limitados y, en ocasiones, nulos, como fue el caso de las participaciones preferentes o la falta de transparencia en la información proporcionada a los clientes en el caso de los SWAP de tipos de interés o permutas financieras. Por lo tanto, el legislador observó la necesidad de fortalecer el marco regulador de los mercados de instrumentos financieros con el fin de aumentar la transparencia, mejorar la protección de los inversores, reforzar la confianza, abordar los ámbitos no regulados y garantizar que se den a los supervisores las competencias necesarias para desarrollar sus cometidos. Entre los principales cambios que recoge MiFID II destacan cuatro aspectos, según el informe elaborado por el IEB, en colaboración con EFPA España y KPMG, titulado “Nuevos Modelos de Negocio en el Asesoramiento Financiero tras las Modificaciones Regulatorias de MiFID II”: (Seguir leyendo)