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La paradoja del secretismo bancario en EEUU

Estados Unidos es el tercer país a nivel mundial por secretismo financiero, por detrás de Suiza y Hong Kong, según los datos de la plataforma internacional Tax Justice. El problema del sistema estadounidense proviene más del volumen de las operaciones offshore llevadas a cabo en su territorio que de la cantidad; siendo el mayor proveedor […]

Dirigentes Digital

11 ene 2017

Estados Unidos es el tercer país a nivel mundial por secretismo financiero, por detrás de Suiza y Hong Kong, según los datos de la plataforma internacional Tax Justice. El problema del sistema estadounidense proviene más del volumen de las operaciones offshore llevadas a cabo en su territorio que de la cantidad; siendo el mayor proveedor global de servicios financieros opacos, con un 19,6% de cuota de mercado. En este sentido, se sitúa por delante de enclaves tradicionalmente  laxos con su regulación como la “city” londinense o Singapur. El informe destaca que, a diferencia de estos mercados, la dificultad en el caso estadounidense reside en que las operaciones están más enfocadas a nivel doméstico, por lo que existen muchos centros financieros pequeños que se diluyen en el entramado económico nacional. La entrada de capitales extranjeros viene motivada por una mezcla de garantías en la protección de datos y facilidades fiscales tanto a nivel federal como local. Tras la crisis de 2008, todos los países tuvieron que ceder ante la presión internacional para hacer frente al problema de la evasión fiscal y del blanqueo de capitales. Estados Unidos hizo lo propio al modificar el “Qualified Intermediary Programme (QI)” (2001), su legislación en torno al intercambio de información financiera, por el “Foreing Account Tax Compliance Act (FATCA)”, una regulación distinta a los estándares fijados por la OCDE que entró en vigor en 2014. El alma mater del anterior programa era ayudar al Gobierno estadounidense a localizar a los posibles evasores locales mientras se preservaba la privacidad de los inversores extranjeros. Si las autoridades solicitaran directamente a las entidades exteriores toda la información referente a los beneficios generados en Estados Unidos durante un periodo, recibirían datos tanto de evasores nacionales como extranjeros, por lo que estarían obligados a compartirla con otros gobiernos. El mecanismo para evitar esto es delegar dicha tarea en los bancos y entidades financieras estadounidenses, que tras recolectar la información, envían la relativa a nacionales al Gobierno y descartan la relativa a no residentes. De esta forma, Estados Unidos no puede ser obligado a compartir una información a la que en última instancia no ha tenido acceso. La nueva regulación es bastante más estricta a nivel técnico con las entidades financieras extranjeras y se basa en un sistema de acuerdos bilaterales con cada uno de los países (IGAs). La novedad principal es que serán las institución y entidades foráneas las que soliciten en un principio la información y aquellas con actividad en EEUU quedarán sujetas a un 30% de retención fiscal en los beneficios que obtengan allí como penalización si no comparten los datos de las cuentas de nacionales en el extranjero, lo que ha generado una amplia oposición entre el sector bancario mundial. Respecto a los acuerdos de intercambio con otras jurisdicciones, existen dos tipos de convenios: el primer modelo reconoce que las instituciones financieras pasen primero los informes a sus respectivos gobiernos para que estos los remitan a las autoridades estadounidenses, el segundo permite el traspaso directo de los datos. En septiembre de 2015, hasta 66 países firmaron el modelo 1 y 24 se habían comprometido a hacerlo, en el otro extremo, siete países firmaron el modelo 2 y seis pretendían hacerlo en un futuro. Este sistema de intercambio de información funciona en paralelo a los “Common Reporting Stardards (CRS)” de la OCDE (cuya base es que la solicitud de datos debe estar garantizada por indicios reales de evasión o blanqueo, en un sistema “caso por caso”), adoptados por la mayoría de países desarrollados y traspuestos a la normativa de la Unión Europea. Sin embargo, Estados Unidos alegó en su momento que al ser muy similares a nivel formal no era necesario adoptar estos estándares frente a la FATCA. Paraísos fiscales: Delaware, Wyoming y Nevada Si la transparencia bancaria está regulada a nivel federal, la formación de empresas corresponde a los distintos estados, lo que según el informe ha derivado en “una carrera” para ver quién ofrece mejores condiciones fiscales y mayor grado de privacidad. Estas regiones son comúnmente conocidas como “capture states” (estados de captación o recaudadores) por facilitar e incluso incentivar el establecimiento de sociedades offshore en sus territorios. El principal atractivo para este tipo de capitales es que ni las leyes federales ni las estatales pueden obligar al banco a desvelar la identidad del verdadero propietario de la empresa. Por su parte, los estados se ven beneficiados de las tarifas tributadas allí por las compañías. Tradicionalmente Delaware, Wyoming y Nevada han sido los más laxos en este sentido. Estos territorios ofrecen facilidades para el establecimiento de sociedades pantalla que van desde la oferta de dominios de compañías inactivas con buena reputación hasta la entrada en el listado telefónico local y la provisión de personal físico para reforzar la imagen de solidez en la supuesta actividad. De hecho, Delawere fue señalada como el segundo lugar del mundo con mayores facilidades para establecer una offshore después de Kenia, según un estudio conjunto de las universidades de Texas, Brigham y Griffith. Pocos avances se han logrado en materia regulatoria en estos territorios. Nevada y Wyoming prohibieron las acciones al portador en 2007, pero figuras como el fideicomiso siguen dando pie al establecimiento de sociedades opacas.

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