La normativa que pretende regular el crowdfunding por primera vez en España hace referencia a operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o consumo. Es decir, lo que regula esta norma está más cercano al papel del capital riesgo o de un business angel que opere a través […]
Dirigentes Digital
| 03 oct 2014
La normativa que pretende regular el crowdfunding por primera vez en España hace referencia a operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o consumo. Es decir, lo que regula esta norma está más cercano al papel del capital riesgo o de un business angel que opere a través de plataformas de Internet que a otro tipo de crowdfunding que se refiere más a acciones de mecenazgo o compraventa.
En este sentido fuentes del ministerio de economía señalan que se ha querido generar una normativa en el sentido de los países más desarrollados en este campo que son Estados Unidos y Reino Unido. El Ejecutivo quiere ser referencia internacional en la legislación de crowdfunding. De esta forma, explican fuentes de Economía, el objetivo es doble por un lado crear un marco de seguridad para que los inversores puedan confiar en estas plataformas y por otro al ser un campo novedoso establecer límites que eviten problemas y reclamaciones futuras.
Así, la nueva ley establecerá dos tipos de inversores los no cualificados y los cualificados. Dentro de estos segundos se encontrarían las empresas que superen una serie de umbrales de facturación, balance, etc; los institucionales y las personas físicas que superen una renta anual de 50.000 euros o un patrimonio financiero de 100.000 euros. Este tipo de inversores no tiene ningún tipo de límite a la hora de invertir. Por otro lado, los inversores no institucionales tienen el límite en 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros anuales. En cualquier caso, desde Economía, han recalcado que es importante que el inversor entienda que estas operaciones conllevan un riesgo y que actúe en consecuencia.
Asimismo, las plataformas que operen para estas operaciones tienen que tener un capital mínimo de 60.000 euros o en caso contrario un seguro de responsabilidad civil. Además, los proyectos que se publiquen en ellas no podrán superar en ningún caso el límite de dos millones de euros. Por otro lado, las plataformas estarán obligadas a exigir a las empresas la información necesaria para que sus proyectos puedan ser evaluados como cuentas, información sobre el proyecto o información sobre su solvencia. La plataforma tendrá responsabilidad sobre esta diligencia, pero en caso de falsedad documental la responsabilidad recaería sobre la pyme.
La supervisión de esto correrá a cargo de la CNMV con la implicación del Banco de España. Las plataformas deberán entregar un informe anual y una memoria.
Financiación para pymes
El nuevo proyecto de ley también tiene en cuenta a las pymes, las más castigadas por la sequía del crédito durante la crisis. Entre las novedades que incluye este proyecto de ley se encuentra que los bancos deben dar un preaviso de tres meses a las empresas en el caso de que vaya a denegarles la financiación. En este caso, la entidad estará obligada a dar a la empresa su historial crediticio junto con el rating que le haya otorgado, de forma gratuita.
Las empresas también podrán solicitar esta calificación crediticia aún sin haber sido suspendido su crédito, pero en este supuesto deberán de pagar. Para crear un sistema homogéneo de calificación, será el Banco de España el encargado de establecer las normas, los requisitos y las equivalencias.