En este tipo de contratos se fijan (o al menos así debería ser) las condiciones que van a regir las relaciones entre franquiciador y franquiciado. De hecho, los catedráticos Enrique Díez de Castro y José Luis Galán, en su libro Práctica de la Franquicia, lo dejan expedito: "Este es un tipo de relación que se fundamenta en un […]
Dirigentes Digital
| 31 may 2015
En este tipo de contratos se fijan (o al menos así debería ser) las condiciones que van a regir las relaciones entre franquiciador y franquiciado.
De hecho, los catedráticos Enrique Díez de Castro y José Luis Galán, en su libro Práctica de la Franquicia, lo dejan expedito: "Este es un tipo de relación que se fundamenta en un requisito imprescindible: un contrato escrito y rubicado por ambas partes. Si no existe este documento legal, ni siquiera cabe hablar de franquicia".
¿Qué elementos esenciales deben aparecer pues en un contrato, para que no presente ninguna duda, no sólo acerca de su legalidad, sino también sobre su ética?
1. Trivalente. Las claves que todo candidato a franquiciado debe repasar detenidamente antes de rubricarlo y unirse así a una cadena de franquicia son al menos tres: el equilibrio, la exhaustividad y la precisión.
2. Igualitario. Y es que si algo caracteriza las diferentes formas de comercio asociado, cuyo máximo exponente es la franquicia, es la independencia. Pero este sistema implica una colaboración entre dos partes: franquiciador y franquiciado. El primero no debe pensar que desempeña un papel superior al del segundo.
3. Exhaustivo. El contrato debe ser además exhaustivo a la hora de incluir y prever todas y cada una de las circunstancias, situaciones y problemas que pudieran surgir en la relación entre ambas partes. "Por conocida que pueda ser la enseña, en Interlaudia recomendamos a todo nuevo franquiciado que los servicios, apoyos técnicos y ayudas que le puedan ser prometidos figuren por escrito en este documento", comenta Enrique Hierro, asesor de franquicias.
4. Poco ambiguo. No es de recibo que un contrato admita ambigüedades, que no sea preciso. A pesar de que las relaciones entre franquiciador y franquiciado han de descansar en el pilar de la confianza mutua, todas las matizaciones que sean precisas para el mejor entendimiento de cualquier punto deben ser exigidas por las dos partes para evitar malentendidos desde el principio.
5. Conciliador. No obstante, no siempre está en la mano del franquiciado hacer modificaciones o negociar aspectos concretos del documento. Se trata de contratos-tipo, que el franquiciador pasa a la firma de todos los candidatos. Pero no cabe duda de que en un futuro no muy lejano, gracias a la cada vez mejor formación y conocimiento de la franquicia por parte de los candidatos a franquiciado, la mayor calidad de los franquiciadores y, porqué no, la labor de las asesorías serias, podrán llegar a consensuarse ciertas cláusulas antes de llegar a la firma.
Siempre se podría descender desde la teoría a la práctica para, siendo mucho más prácticos, entrar al terreno de lo concreto y enumerar no dos o tres aspectos clave de un contrato, sino cerca de una decena de cláusulas que tienen gran relevancia. Pero será en un próximo reportaje.