El Congreso ha dado finalmente luz verde a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo con el apoyo de todos los grupos de la Cámara. Tras ello, ha sido enviada al Senado de forma que se pueda completar su tramitación parlamentaria previa a la entrada en vigor. Esta Ley beneficiará a los más de […]
Dirigentes Digital
| 13 jul 2017
El Congreso ha dado finalmente luz verde a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo con el apoyo de todos los grupos de la Cámara. Tras ello, ha sido enviada al Senado de forma que se pueda completar su tramitación parlamentaria previa a la entrada en vigor. Esta Ley beneficiará a los más de tres millones de trabajadores autónomos que existen en España, y las principales novedades son: • Cuando los autónomos desarrollen su actividad en su propio domicilio, podrán deducirse el 20% de los gastos de electricidad, gas, agua y telefonía. • Podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por gastos de manutención. Para ello el pago deberá ser realizado por medios telemáticos en los que pueda quedar acreditado. En caso de encontrarse en el extranjero, la cuantía diaria asciende a 48,08 euros. • Será posible realizar cuatro cambios de bases de cotización cada año. Anteriormente se encontraba limitado a dos cambios anuales. Además, los autónomos podrán causar alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año, de modo que puedan cotizar en aquellos periodos en los que tienen actividad. • El periodo de disfrute de la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social se extiende de 6 a 12 meses. Los autónomos que cesen en su actividad durante dos años y la retomen posteriormente podrán acogerse de nuevo a la tarifa plana. Con anterioridad, era necesario esperar 5 años. • La cuota de autónomos que deban cuidar de menores o dependientes quedará bonificada al 100% durante un periodo de 12 meses. • Para las mujeres que se reincorporen de la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización. La edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva de 7 a 12 años. • Se amplía la cobertura de las contingencias profesionales de los autónomos para contemplar los accidentes “in itinere”, es decir, aquellos en los que el autónomo se desplaza a su puesto de trabajo. • Se reduce la penalización cuando se produce un retraso en el abono de la cuota: el recargo pasa del 20% al 10%. • Podrán deducirse las primas de seguro por enfermedad, con un límite máximo de deducción de 500 euros por persona o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. • En los casos de trabajadores en situación de pluriactividad (cotización simultánea a dos o más regímenes de la Seguridad Social), el exceso de cotización se devolverá de forma automática sin que tenga que solicitarlo el trabajador. • En cuanto a la jubilación, se contempla la posibilidad de que los autónomos empleadores puedan compatibilizar su trabajo con el 100% de la pensión de jubilación.