La constitución del Congreso y del Senado ha sido un mero trámite en las elecciones generales de la historia democrática. Pero tras los resultados de esta noche las fases la conformación de las Cámaras y la investidura tendrán una profunda carga política hasta que se elija el nuevo presidente de la XI Legislatura. Para muchos […]
Dirigentes Digital
| 20 dic 2015
La constitución del Congreso y del Senado ha sido un mero trámite en las elecciones generales de la historia democrática. Pero tras los resultados de esta noche las fases la conformación de las Cámaras y la investidura tendrán una profunda carga política hasta que se elija el nuevo presidente de la XI Legislatura.
Para muchos votantes pasa desapercibido que están llamados a las urnas para elegir a sus representantes parlamentarios, no para elegir presidente. A diferencia de países como Francia que lo eligen de manera directa, en España se realiza de forma indirecta por el poder legislativo, representado por el Congreso de los Diputados. Una cuestión que ha sido baladí en anteriores convocatorias, porque siempre el partido más votado había sido el inquilino de La Moncloa, tras obtener una ventaja holgada en los comicios. Pero esta vez los resultados serán tan estrechos entre la primera y cuarta fuerza política que cada paso constitutivo del Congreso será clave para la negociación política.
A partir del lunes, comenzarán los movimientos de los partidos para ponerse de acuerdo en el nuevo presidente, pero hasta el 23 de diciembre no se cerrarán las urnas de forma definitiva con el recuento de los votos procedentes del extranjero. La siguiente fecha clave será el 13 de enero, cuando se constituirán las nuevas Cortes Generales. La sesión estará presidida por el diputado de mayor edad asistido por los dos más jóvenes en calidad de secretarios. Ese día se elegirá la Mesa del Congreso, que presidirá el Congreso en la próxima legislatura.
Una vez constituida la mesa, lo primero que tendrán que negociar los partidos es cuando se inicia la legislatura con la solemne sesión de apertura de legislatura que estará presidida por el Rey. Se barajan dos fechas. En principio, la ley marca que debe celebrarse en un plazo de quince días después de la Constitución de las Cortes, pero coincide con las fechas en la que el Parlamento no tiene sesiones. Se debe acordar la apertura del pleno para que se celebre la última semana del mes de enero o esperar hasta el 17 de febrero.
Dependiendo de la evolución de las negociaciones y si el candidato más votado recaba los apoyos suficientes para ser investido, se elegirá una fecha u otra. En paralelo, el Rey iniciará una ronda contactos con los distintos partidos con representación en el Congreso, de menor a mayor, para que decida qué candidato propone al Congreso. Hasta ahora el líder del partido mayoritario, o el líder de la coalición mayoritaria, ha sido el designado pero no hay precepto legal que obligue al Rey a ello. La ley no marca plazos a la propuesta de Felipe VI, pero deberá estar lista después de la sesión de inicio de legislatura tras la evaluación de las consultas y considere cuál de las candidaturas tiene más posibilidades de superar la investidura.
Con la propuesta del Rey, la Mesa del Congreso convoca la sesión de investidura, en la que el candidato a presidente presenta su programa al Parlamento y solicita la confianza de la Cámara, tras el oportuno debate de investidura, en el que participan los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios del Congreso, se procede a la votación del candidato a Presidente.
El candidato deberá obtener el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso, la mitad más uno de sus 350 miembros o, lo que es igual, 176 votos. Si no se produce habría una segunda votación, 48 horas después, en la que el candidato a presidente debería obtener una mayoría simple.
Si se produjese esta circunstancia, al primer candidato se le acabarían las oportunidades de convertirse en presidente. El Rey debería proponer otro candidato y lo normal es que fuese el candidato del segundo partido más votado, que se sometería a una nueva votación en la que tendría que obtener un respaldo de mayoría absoluta. Si no la hay se pasaría a una cuarta votación, en la que saldría nombrado presidente si obtiene el respaldo de mayoría simple. Si no hay apoyo suficiente la Constitución prevé que se seguirán tramitando sucesivas hasta un límite de dos meses, transcurridos los cuales sin que el Congreso de los Diputados hubiera elegido Presidente se decretará la disolución de las Cortes y nuevas elecciones.