Los analistas de Morningstar recuerdan que las participaciones de los fondos de inversión son propiedad de los partícipes, por lo que no se emplearán en ningún caso para pagar a los acreedores del banco. Además, aquellos productos que gestiona la filial de BPA, pero que tienen como depositario a otro banco (como en el caso […]
Dirigentes Digital
| 20 mar 2015
Los analistas de Morningstar recuerdan que las participaciones de los fondos de inversión son propiedad de los partícipes, por lo que no se emplearán en ningún caso para pagar a los acreedores del banco. Además, aquellos productos que gestiona la filial de BPA, pero que tienen como depositario a otro banco (como en el caso de los fondos de Liberbank o BMN), podrán ser traspasados a otras entidades.
La firma de análisis ha elaborado un listado en el que aparece el nombre de los fondos afectados por el proceso de liquidación, que en todo caso serán aquellos que pertenezcan a Banco Madrid Gestión de Activos y que cuenten como depositario a Banco Madrid.
Entre las opciones que Fernando Luque, senior financial editor de Morningstar, observa de cara a las próximas semanas destaca la posibilidad de que la gestora de Banco Madrid encuentre un comprador que decida seguir adelante con la gestión de esos fondos, o fusionarlos con los suyos propios. "Otra opción es que la entidad encargada de liquidar el banco también liquide los fondos de inversión", explica.
En este sentido, los expertos recuerdan lo que establece la ley (Art. 35 del Real Decreto 1082/2012) en este caso. Una vez disuelto el fondo, se abriría un período de liquidación por el que quedará suspendido el derecho de reembolso y de suscripción de participaciones, algo que por otro lado ya se está dando en los productos de la entidad desde la pasada semana.
La gestora procedería entonces a enajenar los valores y activos del fondo y a satisfacer y percibir los créditos. Una vez realizadas estas operaciones, se elaborarán los correspondientes estados financieros y se determinará la cuota que corresponda a cada partícipe, publicando el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias en un hecho relevante para informar a los partícipes. Transcurrido el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación sin que se hubieran formulado reclamaciones, se procederá al reparto del patrimonio entre los partícipes.