En un comunicado, han explicado que estos fondos serán liberados, ya que no entrarán en la masa del concurso, pues tras llevar a cabo un "minucioso" estudio de la reglamentación aplicable al caso concluyen que "es admisible una separación y en consecuencia, los saldos de efectivo en cuenta corriente pueden no ser considerados créditos . […]
Dirigentes Digital
| 29 may 2015
En un comunicado, han explicado que estos fondos serán liberados, ya que no entrarán en la masa del concurso, pues tras llevar a cabo un "minucioso" estudio de la reglamentación aplicable al caso concluyen que "es admisible una separación y en consecuencia, los saldos de efectivo en cuenta corriente pueden no ser considerados créditos .
El movimiento supone una victoria para la CNMV, que llevaba semanas presionando para que los adminsitradores liberaran el dinero de estos instrumentos. Sin embargo, y a pesar de ceder en lo que se refiere a los saldos en los que Banco Madrid ejercía como depositario, no harán lo mismo con los saldos que esos productos tenían en la entidad como inversión.
En este sentido, los administradores han aclarado que, según la legislación vigente, los saldos de efectivo en cuenta corriente mantenidos en un banco en concurso de acreedores y que no provengan de su actuación como depositario de fondos de pensiones e IICs sean considerados crédito concursal, por lo que tendrán la misma consideración que el resto de saldos en cuentas corrientes y no serán separados. Es decir, el dinero de los depósitos a plazo fijo acabará en el concurso en vez de ser liberado.
De momento, los inversores tienen a favor una buena evolución del mercado, con los 21 fondos de inversión con patrimonio de unos 1.000 millones de euros revalorizándose desde el pasado 16 de marzo en el que fueron bloqueados los reembolsos. Una vez que CECABANK, nuevo depositario de los mismos, haya recibido los valores, la entidad gestora podrá ordenar operaciones de venta con el fin de obtener liquidez para atender los reembolsos ordenados. Será en ese momento cuando se active la red comercial correspondiente para que los inversores puedan cursar sus órdenes de reembolso.
Para solicitar los reembolsos, los partícipes podrán ordenar un traspaso de su inversión a otro fondo, o bien dirigirse a la gestora de Renta 4. "Tanto el traspaso de los activos en custodia de un depositario a otro, como el cambio de gestora, son operaciones técnicamente complejas, que requieren controles adecuados para evitar riesgos operativos. Ello impide que puedan estimarse con exactitud los plazos en los que podrán llevarse a cabo", explican desde la CNMV.