El 2016 acabó con el sí del Congreso a la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, dirigidas a modificar el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) e incentivar el crecimiento de este colectivo. Sin embargo, 2017 será un año de ajustes, según el estudio sobre cambios fiscales para pymes y autónomos realizado […]
Dirigentes Digital
| 16 abr 2017
El 2016 acabó con el sí del Congreso a la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, dirigidas a modificar el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) e incentivar el crecimiento de este colectivo. Sin embargo, 2017 será un año de ajustes, según el estudio sobre cambios fiscales para pymes y autónomos realizado por Sage. El Ejecutivo acaba de presentar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año y la partida destina a ‘Comercio, Turismo y pyme’ será la más dañada. La cuantía dedicada a ella será de 875 millones de euros, un 6,7% inferior a los 938 millones que se le dedicaron en los PGE 2016. La promoción comercial e internacionalización, específicamente, ha sido de lo más dañado, con un recorte de 64 millones. Cambios en la cuota de autónomos Algunos cambios de los propuestos en el Congreso ya son seguros y otros, parecen inminentes. Bien es cierto que habrá que esperar al menos hasta junio para ver la nueva reforma en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ya está aprobado el incremento del 8% de la base mínima de cotización de los autónomos, fijándose en 954,55 euros al año. La cuota mensual aumentará por tanto hasta los 285,41 euros mensuales. Los autónomos societarios y los que tengan más de 10 trabajadores contratados también experimentarán un aumento de la base mínima, en este caso, del 3%, hasta los 1.152,8 euros al año. Una buena noticia para los autónomos es que si la reforma sigue su cauce, los trabajadores por cuenta propia que coticen el mínimo podrán disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, frente a los 6 que tenían anteriormente. Sin embargo, la lista de reformas urgentes no incluía una de las reivindicaciones históricas de los autónomos, la creación de una cuota progresiva, que se establezca en función de sus ingresos reales. En cuanto a las nuevas cotizaciones por baja, la ley también propone algunas medidas para facilitar la conciliación familiar de los trabajadores por cuenta propia: baja por maternidad o paternidad con una bonificación del 100%, bonificación del 100% de la cuota de la seguridad social si contratan a empleados teniendo a su cargo menores de siete años u otras personas en situación de dependencia y la bonificación del 50% para los familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Aunque la Ley no contempla el trabajo a tiempo parcial, sugiere que las altas y bajas se hagan efectivas el mismo día en que sean solicitadas. Además, amplía de dos a cuatro el número de veces que un autónomo puede darse de alta y baja en un año. Así queda el impuesto de sociedades A finales de 2016 el Congreso aprobó cambios en el Impuesto de Sociedades que también afectará a las pymes. El tipo mínimo para empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales, aumentará del 18 al 23%. Para las pymes, el tipo nominal se mantiene en el 25%, pero si limitarán las deducciones. Además, a partir de este año todas las sociedades civiles con objetivo mercantil que desarrollen una actividad económica deberán tributar por el Impuesto de Sociedades a un tipo fijo del 25% y presentar el libro anual de cuentas ante el registro mercantil. Las nuevas reglas de Hacienda El 3 de diciembre de 2016 se promulgó un Decreto Ley con varias medidas en el ámbito tributario que permite a los autónomos retrasar durante 12 meses las deudas fiscales de hasta 30.000 euros y hasta 36 meses si la deuda sobrepasa esta cantidad. Además, las pymes podrán aplazar seis meses el pago del IVA y el impuesto de sociedades siempre que no haya sido cobrado el IVA. Por otro lado, en 2016 se hicieron algunos cambios en las reglas de la Zona única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés), que las empresas estarán obligadas a aplicar este año. Este año se estrena además el Suministro Inmediato de Información (SII) más ágil para la gestión del IVA. Este suministro será obligatorio para las empresas que facturen más de 6 millones de euros anuales, para las que están inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA, y para quienes tributen bajo el régimen especial de grupos del IVA. Gracias al SII, Los contribuyentes dispondrán de 10 días más para la presentación de las autoliquidaciones periódicas; ya no estarán obligados a presentar los modelos de operaciones con terceras personas, libros de registro y el resumen anual del IVA; podrán constatar los datos de sus libros de registro con los de los clientes y la Agencia Tributaria todos los detalles de sus facturas. Dentro de este capítulo de reformas, el Ejecutivo ha limitado el pago en efectivo a 1.000 euros, desde los 2.500 permitidos anteriormente. En 2017 las empresas también están obligadas a hacer algunos ajustes contables, porque el Real Decreto 602/2016 ha puesto en marcha un nuevo Plan General de Contabilidad. Conciliación y salario mínimo Una de las noticias del pasado año fue la aprobación en el Congreso del aumento del Salario Mínimo Interprofesional en un 8%, el mayor de los últimos 30 años. También se aprobaron medidas para promover la conciliación familiar como el aumento del permiso de paternidad a cuatro semanas, la exclusión de la prestación por maternidad de la declaración de la renta o la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro diario de las horas de entrada y salida de sus empleados a tiempo parcial. Según los datos de la Encuesta de Población activa del INE, 5,3 millones de horas extra a la semana, 48,9% sin retribuir, trabajaron los españoles entre julio y septiembre de 2016. ¿Qué se pueden deducir en 2017? Otra de la grandes novedades de la Nueva Ley de Autónomos es la inclusión de nuevas desgravaciones en el IRPF. A partir de ahora, quienes trabajan en casa podrían desgravar los suministros de agua, gas y electricidad en un 20%, y hasta un 50% de los gastos de teléfono. Con respecto a los gastos relacionados con el uso de vehículos, los empresarios que estén bajo el Régimen de Estimación Directa Simplificada podrán desgravar del IRPF hasta un 50% siempre que esté parcialmente sujeto a actividad.