Gestha ha expresado su "perplejidad" por el hecho de que la Fiscalía Anticorrupción, en su último escrito de acusación, haya omitido la conclusión del informe de 17 de marzo de 2015 del perito de la Agencia Tributaria (AEAT), que determina la cuota dejada de ingresar por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 del Partido […]
Dirigentes Digital
| 28 abr 2015
Gestha ha expresado su "perplejidad" por el hecho de que la Fiscalía Anticorrupción, en su último escrito de acusación, haya omitido la conclusión del informe de 17 de marzo de 2015 del perito de la Agencia Tributaria (AEAT), que determina la cuota dejada de ingresar por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 del Partido Popular y que asciende a 220.167,04 euros, por encima del umbral del delito contra la Hacienda Pública.
Igualmente, los Técnicos de Hacienda consideran un evidente error de planteamiento tanto la exención como la opción económica aceptada por la Fiscalía por cuatro motivos principales.
En primer lugar, la Fiscalía Anticorrupción se aparta del criterio de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la financiación de los partidos políticos, que concluía que "solo quedan exentas las donaciones privadas que cumplan con el criterio de transparencia legalmente marcado, estando por el contrario sujetas a tributación las donaciones que no se adecuen a los requisitos de forma y cuantía establecidos por la ley".
Además, Gestha considera incorrectas las conclusiones de los informes de la Agencia Tributaria del 25 de septiembre de 2013, 17 de octubre de 2014 y 12 de marzo de 2015, en los que parece olvidar que el interesado debe probar que cumple todos los requisitos exigidos para disfrutar de un beneficio fiscal total, como es una exención para no tributar.
En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que recibir una donación ilegal constituye una infracción muy grave a la Ley de Financiación de Partidos Políticos, por lo que esta infracción impide gozar de un beneficio fiscal y, además, mantener esa exención estaría en contra del criterio seguido hasta ahora por la AEAT, la Dirección General de Tributos (DGT), los Tribunales Económico-Administrativos y el Tribunal Supremo, que rechazan la posibilidad de que se puedan deducir gastos delictivos o radicalmente prohibidos por el ordenamiento jurídico, como señaló la DGT el 5 de marzo de 2007, impidiendo deducir en el Impuesto sobre Sociedades las cantidades pagadas presuntamente de forma ilícita a funcionarios públicos extranjeros.
En segundo lugar, la opción económica del cálculo del Impuesto sobre Sociedades que esgrime la Fiscalía en su escrito parte de una hipótesis claramente errónea, dado que los partidos políticos no necesitan incurrir en gastos para obtener o no donaciones, además de que no se pueden admitir gastos estimados en 778.148,01 euros porque no existen facturas, ni están contabilizados, tal como contestó la DGT el 28 de abril de 2014 a una consulta vinculante formulada por UPyD sobre financiación de los partidos políticos.