Otro elemento como limitar la deducción de los gastos por atenciones a clientes también perjudica a las microempresas ya que sólo pueden limitar este gasto al 1% de la cifra de negocio, cuando antes no tenía límites. Desde la firma entienden que aunque en un principio algunas modificaciones parecen positivas al final no sirven para suplir […]
Dirigentes Digital
| 19 nov 2015
Otro elemento como limitar la deducción de los gastos por atenciones a clientes también perjudica a las microempresas ya que sólo pueden limitar este gasto al 1% de la cifra de negocio, cuando antes no tenía límites. Desde la firma entienden que aunque en un principio algunas modificaciones parecen positivas al final no sirven para suplir la eliminación de otras medidas fiscales que incentivaban la inversión empresarial y que con estos cambios en el Impuesto sobre sociedades lo que se consigue es que muchas empresas vean cómo se complica su tributación.
Más del 80% de los negocios españoles son microempresas que, tras la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, ya no disponen del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo viéndose obligadas a tributar al 25% cuando antes lo hacían por el 20%, mientras que el tipo de gravamen general que afecta, principalmente, a las grandes se reduce del 30% al 25% en 2016. Así, una microempresa que antes pagaba 10.000€ sobre un beneficio de 50.000€, podría pagar 12.500€ si no se acoge a otras figuras de reciente creación. Una modificación que, según Ad&Law, firma especializada en asesoramiento fiscal a empresas, "sirve como ejemplo de cómo la pequeña y mediana empresa es la principal perjudicada de esta nueva Ley aprobada hace casi un año".
Entre las novedades de la ley 27/2014 se encuentra la reserva de capitalización, que permite a aquellas empresas que incrementen sus fondos propios, reducirse el 10% de ese incremento sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que dicha subida se mantenga durante 5 años.
Otra modificación que afecta a las microempresas es la supresión del límite temporal para la compensación de las bases imponibles negativas, que sí tienen una limitación cuantitativa del 70% (admitiéndose un mínimo de un millón de euros). Esto que, en principio, es una buena noticia se puede convertir en un problema al ampliarse a 10 años el plazo que tiene la AEAT para corroborar las bases, cuotas, deducciones aplicadas y la contabilidad. "Así, al ampliar dicho plazo, aumentan también de manera considerable las posibilidades de que se abra una inspección", declaran desde Ad&Law.
La limitación de la deducción de los gastos por atenciones a clientes es otra novedad que afecta al resultado fiscal de las empresas. "Las relaciones públicas son un gasto necesario y limitarlo al 1% de la cifra de negocios es reducirlo demasiado y no atender a la realidad de la actividad empresarial. Antes no existía este límite y las empresas podían justificar este gasto siempre que estuviera acreditado, registrado contablemente y vinculado a la actividad económica, ajustándose así a la realidad de cada compañía", concluyen desde la firma.
Las empresas cuya cifra de negocio no supere los 10 millones de euros disponen ahora de una reserva de nivelación que, junto a la reserva de capitalización, puede hacer que el tipo efectivo de gravamen sea del 20%, reduciendo un 10% la base imponible del ejercicio. Este es otro elemento polémico ya que aunque con esto se anticipa una posible compensación de bases negativas durante los siguientes 5 años, favoreciendo la creación de un colchón de seguridad que permitiría disponer de las reservas no tributadas en caso de que se entre en pérdidas. Advierten desde Ad&Law que "la empresa deberá tributar por este fondo tras 5 años desde su aplicación si no ha incurrido en pérdidas por lo que, en realidad, estaríamos hablando de un diferimiento de la tributación".
Desde Ad&Law opinan que tras casi un año los cambios en el Impuesto sobre Sociedades tendrán importantes consecuencias fiscales en la declaración de 2016.