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Novedades y recomendaciones para la Declaración de la Renta

Las novedades de la actual campaña de la Renta de 2014 han quedado eclipsadas por la reforma fiscal que ha entrado en vigor este año que tendrá una fuerte repercusión en el IRPF. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas novedades para la actual Declaración de la Renta. Hay dos medidas de carácter social […]

Dirigentes Digital

30 abr 2015

Las novedades de la actual campaña de la Renta de 2014 han quedado eclipsadas por la reforma fiscal que ha entrado en vigor este año que tendrá una fuerte repercusión en el IRPF. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas novedades para la actual Declaración de la Renta. Hay dos medidas de carácter social por encima de todas.Queda exento el beneficio obtenido en una dación en pago de ejecuciones hipotecarias o notariales de la vivienda habitual del deudor para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que no tenga  no tienen otros bienes o derechos suficientes para pagar. Se aprobó a mediados de 2014, pero se aplica al conjunto del año y a los cuatro ejercicios anteriores, solicitando la rectificación de la liquidación.

Por otra parte, los titulares de preferentes o deuda subordinada que hayan generado rendimientos negativo antes del 1 de enero de 2015, por el canje o conversión de preferentes por acciones, o por las pérdidas derivadas de la venta de dichas acciones podrán compensar con el saldo positivo resultante de la parte del ahorro. Si después de la compensación anterior en 2014 aún quedase saldo negativo, también podrá compensarse con el saldo positivo de ganancias patrimoniales de la parte general que corresponda a ganancias que deriven de transmisiones, pudiéndose trasladarse a los 4 ejercicios siguientes para ser compensado de la misma forma.

También, quedarán exentas las indemnizaciones que percibieron los trabajadores hasta los 180.000 euros. Antes de la norma las indemnizaciones no tributan. A partir del 1 de agosto de 2014, las que superen esa cifra serán consideradas como renta de trabajo.

Los autónomos tendrán que tener en cuenta con efecto desde el 5 de julio de 2014, el porcentaje de retención pasó del 21% al 15% cuando los ingresos no sean superiores a los 15.000 euros anuales. Para los nuevos autónomos incluso se podrán aplicar el 9%.

Tributación por vivienda

Se mantiene la deducción del 15% sobre un importe máximo de 9.040 euros  por primera vivienda si la adquisición se realizó a partir del 1 de enero de 2013. En caso de venta del inmueble durante 2014 tributará si hay plusvalías entre el precio de compra y de venta en el IRPF. Si es positiva se le aplicará la corrección por IPC y los coeficientes de abatimiento para determinar la ganancia patrimonial, que tributará como rendimiento de capital mobiliario. Estará exenta si se reinvierte en adquirir otra vivienda. Existe un plazo de dos años para aplicársela. En todo caso, si del total de la ganancia patrimonial no se destina toda, el resto tributará en el IRPF. Los mayores de 65 años estarán exentos aunque no compren una casa de nuevo.

¿Conviene hacer la declaración si está exento?

Cuando un contribuyente gana menos de 22.000 euros brutos al año en caso de que haya sido con un único pagador está exento de hacer la declaración. En la mayoría de los casos a los contribuyentes se les aplican unas retenciones en sus nóminas superiores a la liquidación final del IRPF.  Algo que provoca que se pierda dinero a final del año. Por ello, los fiscalistas del Consejo General de Economistas (REAF-REGAF) recomiendan siempre solicitar el borrador de la renta para descartar esta posibilidad, y si sale a ingresar con no confirmarlo es suficiente.

Además, recomiendan prestar especial atención a la imputación de ingresos procedentes del trabajo porque existen reglas especiales en caso de atrasos, rendimientos obtenidos después de sentencia o cobros a través del FOGASA. Como regla general se tributará en el momento de hacerse efectivo o haya sentencia judicial.

Aconsejan incluir en la declaración determinadas rentas que tributan: ayudas a los estudios que no sean becas exentas, ayudas de CCAA a afectados por ERE´s, ayudas para la compra de vehículos o para el alquiler, y otras como los premios concedidos a las personas que comunican al Estado que es sucesor legítimo de un fallecido.

En caso de separaciones o divorcios se recomienda distinguir perfectamente entre pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos, ya que ambas cantidades tienen un tratamiento fiscal diferente. Además, para que tributen como tal, es imprescindible que el convenio regulador se haya aprobado judicialmente.

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