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Nuda propiedad: cómo vender tu casa y seguir viviendo en ella

Son muchos los propietarios de viviendas que desconocen que existe una forma de vender su casa y seguir viviendo en ella. Esto es posible gracias a la nuda propiedad. Según Eduardo Molet, consultor inmobiliario de entidades financieras españolas y extranjeras, y fundador de Red Expertos Inmobiliarios y del instituto de formación inmobiliaria IFEM, se trata […]

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21 sep 2017

Son muchos los propietarios de viviendas que desconocen que existe una forma de vender su casa y seguir viviendo en ella. Esto es posible gracias a la nuda propiedad. Según Eduardo Molet, consultor inmobiliario de entidades financieras españolas y extranjeras, y fundador de Red Expertos Inmobiliarios y del instituto de formación inmobiliaria IFEM, se trata de una opción que cada vez está ganando más adeptos. “En el último año, en nuestra agencia se han incrementado un 150% las ventas de viviendas en nuda propiedad”. Los perfiles más comunes entre los que optan por la nuda propiedad son los de aquellos que no tienen herederos, gente mayor que quiere aumentar sus ingresos para vivir más cómodamente y poder disfrutar de su tiempo libre, y los que quieren asegurar el bienestar de sus hijos. “Por ejemplo, hace poco tuvimos el caso de una persona mayor que necesitaba dinero para sus hijos y a la que esta fórmula le permitió ayudarles sin perder su independencia. De otra manera, tendría que haber vendido su casa e ir a vivir con sus hijos”. Pero, ¿qué es la nuda propiedad? El consultor explica las principales claves para entender de qué se trata y por qué son cada vez más los que venden su caso y siguen viviendo en ella. El pleno dominio: nuda propiedad + usufructo vitalicio Cuando una persona adquiere una propiedad, obtiene lo que se conoce como pleno domino. El pleno domino se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. Según explica Eduardo Molet, “en este caso estaríamos hablando de vender solo la nuda propiedad, con lo cual la persona seguiría disponiendo mientras viviese del usufructo de la vivienda”. La venta de la nuda propiedad es ideal para aquellas personas mayores sin herederos o que desean disfrutar de su vivienda de por vida sin ningún tipo de preocupación económica. La nuda propiedad no aporta la posesión inmediata de la misma La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre una cosa. En este caso hablamos de una vivienda, siendo este su propietario desde el momento de la compra. Sin embargo, el adquirir la nuda propiedad no le proporciona la posesión de la misma, ya que el usufructo pertenece a otra persona. “Esa otra persona podrá hacer uso y disfrute de la propiedad hasta que dicho usufructo finalice, siendo posible establecer un término fijo o determinando un usufructo vitalicio, es decir hasta la muerte del usufructuario”, aclara el consultor. El nudo propietario disfrutará de la vivienda cuando finalice el usufructo Aunque el nudo propietario sea dueño de la vivienda, no podrá disfrutar de ella hasta la extinción del usufructo. Una vez llegado el momento, tendrá todo el derecho a disponer de la propiedad en buen estado. Se puede seguir usando la propiedad y se recibe el dinero de la venta al instante La principal ventaja, sin duda, es poder seguir haciendo uso de la vivienda para siempre. Una seguridad avalada legalmente con las máximas garantías, registrado correctamente y con escritura ante notario. Además, el dinero de la venta se recibe en el instante de la cesión de la nuda propiedad y de una sola vez, permitiendo al usufructuario disfrutar de su propiedad y recibir esta compensación económica inmediata. Si el usufructuario no desea continuar viviendo en su casa, podrá alquilar la vivienda y obtener íntegramente esa renta. “Eso sí”, advierte Eduardo Molet, “el arrendamiento se extingue en el momento del fallecimiento del usufructuario. Incluso el usufructuario puede vender el usufructo a una tercera persona y obtener otro ingreso”. Gastos compartidos gracias a la nuda propiedad Con esta venta, los gastos también serán menores para el vendedor, ya que pasaría a pagar solamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda (agua, electricidad, gas…), mientras que el inversor se haría cargo desde ese momento del IBI y las derramas extraordinarias de la vivienda.

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