El PSOE registra la moción de censura en el Congreso antes incluso de reunir a su Ejecutiva federal para que diera su opinión en la reunión fijada a las 11 en Ferraz. Pedro Sánchez figura como candidato para formar un nuevo gobierno. Izquierda Unida, Compromís y Equo ya han anunciado su voto a favor y sin […]
Dirigentes Digital
| 25 may 2018
El PSOE registra la moción de censura en el Congreso antes incluso de reunir a su Ejecutiva federal para que diera su opinión en la reunión fijada a las 11 en Ferraz. Pedro Sánchez figura como candidato para formar un nuevo gobierno. Izquierda Unida, Compromís y Equo ya han anunciado su voto a favor y sin condiciones a la moción de censura del PSOE. Podemos aún no se ha pronunciado formalmente, aunque en días previos su secretario general, Pablo Iglesias, garantizó estar de su lado si la presentaba. El secretario general del Partido Socialista ha afirmado que, de formar gobierno, su objetivo será recuperar la estabilidad para convocar posteriormente elecciones generales. Ciudadanos, por su parte, pedirá a Rajoy que convoque elecciones y, de no hacerlo, impulsará otra moción de censura. La moción de censura llega tras la sentencia del caso Gürtel, que condena al Partido Popular como responsable a título lucrativo y le impone una multa de 245.000 euros y que además cuestiona la credibilidad del testimonio prestado por el actual presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en julio de 2017. El artículo 175 del Reglamento del Congreso establece que “la moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura”. Asimismo, el reglamento fija dos días más para presentar mociones alternativas que cuenten con las mismas condiciones. A continuación se pone en marcha el artículo 177 del texto legal que recoje los siguientes pasos: Artículo 177 1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar. 2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos. 3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación. 4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General. 5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.