Según ha explicado la CNMV en su comunicado, impone a Banco Popular Español, S.A., "por la comisión de una infracción muy grave recogida en la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por haber incumplido lo establecido en el artículo 79 bis de la […]
Dirigentes Digital
| 11 ago 2016
Según ha explicado la CNMV en su comunicado, impone a Banco Popular Español, S.A., "por la comisión de una infracción muy grave recogida en la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por haber incumplido lo establecido en el artículo 79 bis de la misma Ley, en relación con la comercialización a clientes de determinados productos financieros, entre enero de 2009 y noviembre de 2011, una multa por importe de un millón de euros".
Esta multa fue impuesta al banco mediante orden ministerial el 21 de abril de 2015, y su publicación es firme sólo en vía administrativa.
En concreto, la CNMV ha sancionado al banco por incumplimiento de dos obligaciones distintas impuestas por la Ley del Mercado de Valores: una, la de recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente con carácter previo a la comercialización de un producto financiero, a fin de evaluar si es conveniente para el cliente o no; y la segunda, la de advertir al cliente si decide no someterse a dicha evaluación o si dicha evaluación ofrece un resultado de "no conveniente" para ese cliente y producto concreto.
El regulador sanciona a Banco Popular, en el primer caso, porque entiende que sus test de conveniencia no recogía toda la información normativamente exigible para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente respecto de determinados productos financieros y, además, considera que este test de conveniencia no estaba bien confeccionado puesto que tenía determinados sesgos que favorecían que los productos se calificaran como convenientes para los clientes.
Desde Popular, han confirmado a DIRIGENTES que han recurrido ante la Audiencia Nacional y han solicitado la suspensión de la efectividad de la sanción con base en dos argumentos fundamentales: uno, "que nuestra operativa cumplía escrupulosamente la normativa vigente en el momento de su realización; y dos, que se produce cierto "sesgo retrospectivo" al aplicarnos retroactivamente normativa que ha entrado en vigor con posterioridad al periodo de comercialización inspeccionado (de 2009 a 2011)". En definitiva, la entidad argumenta que su operativa se ajustaba a la normativa entonces vigente y, además, las deficiencias puestas de manifiesto en la inspección han sido "corregidas en su totalidad".