Sopese si será un problema para usted, por ejemplo, la confidencialidad. El franquiciador transmite su saber hacer al franquiciado y le presta asistencia y asesoramiento para que pueda aplicar sus métodos y procedimientos, sin riesgo de que ese ‘know how‘ y ese apoyo sean divulgados; es decir, tiene derecho a la confidencialidad. El asociado tiene […]
Dirigentes Digital
| 17 may 2015
Sopese si será un problema para usted, por ejemplo, la confidencialidad. El franquiciador transmite su saber hacer al franquiciado y le presta asistencia y asesoramiento para que pueda aplicar sus métodos y procedimientos, sin riesgo de que ese ‘know how‘ y ese apoyo sean divulgados; es decir, tiene derecho a la confidencialidad. El asociado tiene obligación de reservar para sí los principios que le son transmitidos. Debe guardar celosamente el secreto sobre los métodos que le son comunicados por la enseña. Esta obligación dura lo que lo haga el contrato, y persiste tras su extinción. "Consecuencia de la obligación anterior es la cláusula de no competencia, que prohíbe al franquiciado abrir durante la duración del contrato, y durante un periodo razonable tras su extinción, un centro cuyo objeto sea idéntico al de la marca, en una zona en la que pueda entrar en competencia con la central o alguno de sus franquiciados", explica el consultor Enrique Hierro. También se prohíbe la cesión del establecimiento sin la aprobación de la marca, para evitar que el beneficio del ‘know how‘ y de la asistencia pueda ir indirectamente a un competidor.
Se deben de respetar los métodos comerciales y el ‘saber hacer’. El franquiciado debe asumir los procedimientos aportados por la central, siguiendo las directrices comerciales y de gestión que ésta le marque: no puede vender otros productos no previstos en el contrato en un local diseñado y decorado según las instrucciones del franquiciador. Así pues, debe aceptar que éste ejerza un control y un seguimiento de su actividad, pues la reputación de la marca depende de la correcta utilización de dicho saber hacer. De ahí el control que ejerce el franquiciador. El asociado está obligado a aceptar un control por parte del franquiciador. Éste efectúa una tarea de seguimiento de la actividad económica del franquiciado, por lo que éste ha de comunicar a la central, de manera frecuente y periódica, sus cifras económicas, para que puedan indicarle medidas de corrección necesarias en caso de desviación.
El franquiciado está obligado a informar al franquiciador "de toda modificación que aparezca o que desee aplicar en su estructura: venta, cese de actividad, modificación del capital social… Igual que ha de participar en la publicidad acordada", apunta Enrique Hierro, socio director de Interlaudia. "En la mayoría de contratos, las acciones de promoción corren a cargo del franquiciador, que define su contenido según la imagen de marca que quiere ofrecer. El coste de esta publicidad se reparte equitativamente entre central y red. Sin embargo, el marketing local suele asumirlo el franquiciado". Éste, además, ha de adquirir la mercancía al franquiciador o a los proveedores seleccionados por éste, sin que ello sea considerado como una práctica restrictiva a la competencia.
Y finalmente están los pagos periódicos. Cánones y royalties sufragan los servicios aportados por el franquiciador, sea tecnología, asistencia continua, saber hacer… En la mayoría de los contratos, ese pago se desglosa en un desembolso inicial y en otros periódicos proporcionales. El contrato debe indicar con precisión la contrapartida a la obligación correspondiente y las modalidades de pago. Y el porcentaje varía según la importancia del servicio prestado, oscilando entre el 2 y el 10% de las ventas. Una vez informado, ¿está convencido para introducirse en esta fórmula de éxito incontestable?