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¿Puede tener consecuencias la caída de ING Direct?

"Debido a una incidencia técnica, en estos momentos no es posible el acceso a nuestra página web. Estamos trabajando para restablecer el servicio lo antes posible. Disculpe las molestias". Este es el mensaje que aparecía en la web de ING Direct al intentar acceder al apartado para gestionar las cuentas particulares. Esto ocurrió desde el […]

Dirigentes Digital

01 abr 2016

"Debido a una incidencia técnica, en estos momentos no es posible el acceso a nuestra página web. Estamos trabajando para restablecer el servicio lo antes posible. Disculpe las molestias". Este es el mensaje que aparecía en la web de ING Direct al intentar acceder al apartado para gestionar las cuentas particulares.

Esto ocurrió desde el martes hasta ayer, causando caídas durante varias horas. Aunque el banco informaba en su cuenta de Twitter que el problema estaba detectado, la incidencia tardó varias horas en arreglarse y los clientes de ING Direct en España no pudieron acceder al área de gestión de la web del banco. ING Direct tuvo que volver a pedir disculpas a los usuarios, que se quejaban en Internet haciendo arder las redes sociales.

Aunque la entidad ha asegurado que la incidencia técnica que ha imposibilitado el acceso a la operativa de los 3,2 millones de clientes en España no afecta a la seguridad de los sistemas ni a la operativa automática de las cuentas, como el abono de nóminas o pago de recibos, desde la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver) no han querido pasar página.

Según los datos disponibles del Banco de España, los depósitos de las entidades que hacen banca electrónica en España alcanzan un volumen de 32.240 millones de euros a cierre de junio, resultando que la principal entidad en este mercado, ING Direct NV, Sucursal en España, controla aproximadamente el 84% de dicho volumen, con una cifra cercana a los 26.900 millones de euros (un volumen de depósitos equivalente a aquel de toda la Región de Murcia y que corresponde a 3,2 millones de clientes). "Por ello, y ante el alcance de la interrupción, solicitamos la actuación del Banco de España en el ejercicio de su potestad sancionadora", afirma Asinver en una carta dirigida directamente a Fernando Restoy, subgobernador de la institución.

"Resulta alarmante y extremadamente grave que el 84% de la banca online en España y más de 3 millones de clientes sufran tal disrupción, que no solamente es operativa e individual respecto de cada uno de los afectados, sino que tiene alcance a la propia confianza del sistema y resulta de interés general", reza la carta de Asinver.

La Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, completa la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuyo artículo 18 establece en sus apartados 1) y 3) determinadas sanciones administrativas que se enmarcan en la situación descrita, ello sin perjuicio de lo previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

De otro lado, y en relación con el artículo 2.1 de la misma Ley, resultando que no nos encontramos ante una eventual infracción de carácter ocasional o aislado, la situación denunciada ameritaría la calificación de grave de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

"La situación creada no solamente resulta inaudita, sino que resulta difícilmente comprensible para los millones de clientes afectados, quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad en esta situación dada la escasa presencia de la entidad denunciada mediante sucursales físicas o canales alternativos que resulten efectivos ante la contingencia acaecida", explican en la asociación.

Según Asinver, "resulta evidente que en situaciones como la descrita, son pocos los clientes que conocen sus derechos aun cuando puedan haber sufrido un perjuicio en su actividad, toda vez que las entidades son reacias a una información transparente al respecto". La asociación recuerda que, entre otros, el artículo 46 de la Ley de Servicios de Pago establece que cada proveedor será responsable frente a sus respectivos usuarios de todos los gastos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de dicha norma (que regula los supuestos de no ejecución o ejecución defectuosa cuando las operaciones son instadas a través del beneficiario), sean de su responsabilidad, así como del pago de los intereses que hubieran podido aplicarse al usuario como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de operaciones.

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