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Se acaba el plazo: Las empresas tienen que regularizar los salarios en especie

De un día para otro las empresas tenían que empezar a pagar una media del 30% más en impuestos. Esta fue la consecuencia del cambio de normativa por la que dejaban de estar exentas de tributación las partidas en especie como cheques de comida, transporte o cheques guarderías. La polémica generada por esta medida hizo […]

Dirigentes Digital

29 sep 2014

De un día para otro las empresas tenían que empezar a pagar una media del 30% más en impuestos. Esta fue la consecuencia del cambio de normativa por la que dejaban de estar exentas de tributación las partidas en especie como cheques de comida, transporte o cheques guarderías. La polémica generada por esta medida hizo que el Ministerio de Empleo se viera obligado a abrir un debate con los empresarios para poder afinar los conceptos. 7

De esta forma, tras tres prórrogas, el plazo acaba ahora y  las empresas deben satisfacer los pagos necesarios por estos conceptos. Además de suponer un pago importante para la compañía, estos pagos en especie se incluyen también en la nómina por lo que el trabajador debe pagar IPRF por ellos.

La modificación afectará a conceptos como los cheques de comida, que ahora deberán incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social, al considerarse como salario en especie. Antes de que esta norma entrara en vigor, los vales estaban exentos siempre que no superaran el límite de nueve euros diarios. Los pluses de transporte que reciben algunos empleados para desplazarse al centro de trabajo también dejan de estar exentos mientras que las aportaciones a los planes de pensiones también se incluirán en las bases de cotización. 

Tras el primer intento de aprobar la normativa en diciembre, la ley definitiva vio la luz en julio de 2014. "A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso  computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto  en el apartado 2 de este artículo", apunta esta normativa. 

 

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