La deriva soberanista está provocando que se navegue por aguas inexploradas que no están contempladas en el ordenamiento jurídicos. Los argumentos utilizados tanto por fuerzas nacionalistas como nacionales se basan en hipótesis, que poco tienen que ver con la realidad jurídica. La dura realidad es que las pretensiones nacionalistas chocan con el muro de la Constitución, una y otra vez.
El Tribunal Constitucional ya ha dado varios varapalos a los intentos de independencia. La última fue con motivo de la convocatoria de referéndum que promovió el Govern de Mas que fue recurrido por el Ejecutivo de Rajoy. El órgano apeló a varios artículos de la Carta Magna para declarar la inconstitucional de la consulta.
El artículo 1.2 que declara que la soberanía reside en el pueblo español y 2 que recoge la unidad de la nación española invalida a la emanación jurídica de considerar a Cataluña como un "sujeto jurídico y político soberano", que pueda declarar su independencia.
Pero además de la Constitución, el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña, que legitima a ejercer su autogobierno a través de la Generalitat, lo deben hacer de acuerdo con la Constitución española
El Constitucional señala que "en el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España", y añade que "la Constitución atribuye con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español", no solo una parte. La hoja de ruta de Junts pel Sí plantea, si la representación en el Parlament se lo permite, aprobar un referéndum en un plazo de 18 meses, para decidir si los catalanes quieren una Cataluña independiente.