Para determinar si Uber debía o no regirse por las mismas normas de los taxistas, la justicia europea debía determinar, en primer lugar, si se puede considerar a Uber como “servicios de la sociedad de la información” (o economía colaborativa) o sector transporte. Esto es lo que señala el Abogado General de la UE, Maciej […]
Dirigentes Digital
| 11 may 2017
Para determinar si Uber debía o no regirse por las mismas normas de los taxistas, la justicia europea debía determinar, en primer lugar, si se puede considerar a Uber como “servicios de la sociedad de la información” (o economía colaborativa) o sector transporte. Esto es lo que señala el Abogado General de la UE, Maciej Szpunar, en la sentencia publicada hoy. En función de en qué categoría se incluya a Uber, la empresa deberá regirse por las autorizaciones del Reglamento Metropolitano del Taxi o por la propia regulación de los Estados Miembros relativos a la Sociedad de la Información. Szpunar ha considerado en su sentencia que, “si bien incumbe al juez nacional determinar y evaluar los hechos”, el servicio de Uber es “mixto”, ya que una parte se presta por vía electrónica y la otra no. Y, para el Abogado General, dicho servicio mixto no puede englobarse dentro de la categoría de “servicio de la sociedad de la información”, lo que libraría a Uber de tener que disponer de licencias de transporte. Según los criterios de la justicia europea, Uber no es solo un intermediario entre conductores y pasajeros, por lo que no estamos hablando de economía colaborativa, sino de un servicio de transporte bajo petición. Esta resolución se remonta al año 2014, cuando la Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona. En dicha demanda, se solicitaba que se sancionase a Uber por competencia desleal contra los taxistas, ya que ni la empresa ni sus conductores tienen licencias o autorizaciones establecidas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona. Finalmente, la justicia española decidió elevar la petición hasta Europa. ¿Por qué Uber no y BlaBlaCar sí? Esta nueva resolución europea puede resultar confusa teniendo en cuenta que existen muchas otras plataformas digitales dedicadas al transporte, como es el caso de BlaBlaCar. En octubre de 2016, la Comunidad de Madrid abrió dos expedientes sancionadores contra BlaBlaCar con valor de 8.000 euros por ofrecer servicios de transporte público sin autorización. Sin embargo, el pasado mes el Juzgado Mercantil de Madrid desestimó la demanda de Confederación Española de Transportes en Autobús (Confebús) a BlaBlaCar, acusada de competencia desleal, alegando que BlaBlaCar es un intermediario entre particulares, no una empresa de transportes. Desde Roca&Asociados explican que el caso de esta plataforma para compartir coche, la diferencia está en que “no se busca ningún tipo de lucro, sino compartir gastos”. Además, en el caso de Uber los desplazamientos se hacen bajo demanda del consumidor, mientras que en BlaBlaCar son viajes previstos con anterioridad. El caso sería distinto si los conductores de BlaBlaCar empezasen a pedir un dinero por el viaje más elevado que el propio coste del combustible y, con ello, buscasen lucrarse. En el caso de Blablacar “no se busca ningún tipo de lucro, solo compartir gastos”, explican desde Roca & Asociados, señalando que además hay una diferencia entre “desplazamientos que se hacen bajo demanda y viajes que ya están previstos con anterioridad”. Esto es lo que marca la diferencia legal entre ambas compañías.