¿En qué consiste?
El impuesto a las eléctricas, igual que el impuesto a la banca, se trata de un impuesto que podría clasificarse como ideológico y que busca recaudar una parte de los beneficios extraordinarios de las empresas de estos sectores. Estos impuestos se aplicarán, por ahora, durante dos años, aunque según advierte Juan Carlos Higueras, profesor de EAE Business School “podrían perpetuarse en el tiempo como ocurrió con el impuesto al patrimonio”.
En el caso del impuesto a la banca, se grava con un 4,8% a los márgenes por intereses y comisiones del negocio, sobre los beneficios del 2022 y 2023. Como explica Darío García, analista de XTB, se trata de la provisión que los bancos hacen para cubrir los posibles impagos o morosidad fuera de los márgenes de riesgo que las entidades financieras consideran cubrir, de manera que las pérdidas derivadas por una mayor morosidad puedan cubrir esos gastos.
Para las energéticas, se grava el 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios de aquellas compañías consideradas operadores principales y con una facturación superior a los 1.000 millones de euros. Gravará a los ingresos que procedan del mercado libre, quedando exentas aquellas del mercado regulado. En este caso, según explica Darío García, de XTB, cubren las expectativas de los precios de venta de las materias primas, como el gas o el petróleo, para cubrirse de una reducción de sus márgenes comerciales y que los costes superen ampliamente a los ingresos.
En el caso de los dos sectores, se gravan los ingresos generados dentro de España bajo el nombre de prestación patrimonial pública de carácter solidario, “lo que está haciendo que muchos bufetes jurídicos estén buscando argumentos para recurrirlo”, afirma Higueras.
¿Es justo?
En el caso de la banca, el profesor de EAE Business School señala que “El Banco Central Europeo elaboró un dictamen indicando que el impuesto distorsionaba la libre competencia en el mercado europeo, ponía en peligro los mecanismos de transmisión de las medidas de política monetaria, suponía un gravamen desproporcional y era muy probable su repercusión al cliente”.
Otros argumentos para el caso de ambos sectores son “la inconstitucionalidad del impuesto y la vulneración del derecho comunitario”, afirma Juan Carlos Higueras. Otro argumento es que se produce una doble imposición ya que el importe del impuesto no se desgrava a la hora de calcular el beneficio del ejercicio sobre el que posteriormente se aplica el impuesto de sociedades. En el caso de las compañías energéticas, la Unión Europea, además, cuenta con un impuesto sobre el negocio del petróleo y el gas que grava los beneficios y en España se incluye a las compañías eléctricas y se gravan los ingresos, por lo que “supone un riego para las inversiones previstas a futuro”, afirma Juan Carlos Higueras.
Darío García, analista de XTB, explica que, con las caídas del precio de las materias primas, sobre todo del gas natural, las compañías energéticas necesitan una menor cobertura ante diferenciales extremadamente altos de los precios.
“Por lo que vemos en lo que va del primer trimestre del año, las compañías energéticas pueden tener un buen ejercicio, ante una menor facturación de los precios de las materias primas”, señala el analista de XTB.
El caso de la banca es distinto, puesto que estas entidades dependen “directamente y con una mayor sensibilidad”, ya que no son un bien de primera necesidad, aunque haya muchos productos contratados a través de créditos o préstamos hipotecarios y “sí tienen que cubrirse de la sensibilidad del consumidor a su capacidad de evolución, del pago de los intereses y mantener su capacidad de devolución de los préstamos”.
En este sentido, compañías como Naturgy, Endesa, Enagás o Iberdrola, desde el punto de vista de cobertura y de provisiones “probablemente no tengan una partida muy grande”, por lo que no ofrecerán unos beneficios extraordinarios muy elevados, “lo que implicará un menor pago del nuevo impuesto”, afirma Darío García. Pero, en la banca, en un contexto actual de tipos de interés elevados y de una caída de poder adquisitivo de los clientes “sí vemos una mayor tasa de provisiones”.
¿Recurrirán el impuesto?
Tanto la banca como las energéticas, han anunciado el recurso ante la Audiencia Nacional por el pago anticipado cuyo plazo finalizaba el 20 de febrero y todo apunta, según explica Juan Carlos Higueras, a que se “busca retrasar el proceso para poder construir un mecanismo de escudo fiscal que jurídicamente minimice la cantidad final a pagar”. “De igual forma, las energéticas, a través de Aelec, seguramente presenten una denuncia ante la Comisión Europea, para conseguir rebajar el importe final o, en el mejor de los casos, obligar al Gobierno a eliminar dicho impuesto”, añade el profesor.
¿Podría afectar a otros sectores?
El profesor de EAE Business School advierte que hay otros sectores que pueden ser objeto del impuesto especial, como “el sector de la gran distribución”, ya que, con el incremento de la inflación, los precios de los alimentos y de otros productos de la cesta de la compra de los hogares han subido en el último año y podrían seguir haciéndolo.
“Habrá que esperar a la presentación de sus cuentas de resultados del año 2022 para ver si sus beneficios han crecido significativamente respeto al año anterior y podría ser el próximo sector a gravar”, concluye Higueras.
2023-02-23 07:00:01