Tras haber presenciado en nuestro país el rescate de aproximadamente el cincuenta por ciento de nuestro sistema financiero, asistimos con cierta incredulidad a los sucesos que se han ido desarrollando en Banco Madrid.
No es llamativo que a raíz de lo sucedido en su matriz, Banca Privada d’Andorra (BPA), la entidad haya sido objeto de intervención por parte del Banco de España. Lo que si es llamativo es todo lo que sucede a partir de ese momento.
En primer término resulta sorprendente que tras la intervención no se haya producido una actuación del supervisor destinada a generar confianza a la clientela y en especial a los depositantes, asegurando la continuidad de la actividad de la entidad. Son múltiples los casos en los que el Banco de España ha intervenido en nuestro país entidades bancarias o cajas de ahorros, sin que en ningún caso se haya producido cese de actividad y por tanto imposibilidad de disposición de los recursos dinerarios o no dinerarios de la clientela.
En segundo término llama la atención el hecho de que una vez sustituidos los órganos de administración de la entidad intervenida por administradores provisionales del Banco de España, éstos en un tiempo record tomen la decisión de solicitar concurso de acreedores. Como es sabido, el concurso es una institución establecida para abordar los problemas de las empresas insolventes, y Banco Madrid era una de las entidades más solventes de nuestro país. Se trata además de un mecanismo subsidiario para los bancos, ya que en principio ha de recurrirse a todo el conjunto de medidas extraordinarios que nuestra legislación contempla para el tratamiento de las crisis de las entidades financieras.
En tercer lugar debemos destacar la sorprendente petición por parte de los administradores provisionales de liquidación de la entidad concursada. Si bien es cierto que el fin esencial del concurso no es alcanzar un convenio con los acreedores, si que puede afirmarse, como lo hace la propia Exposición de Motivos de la ley, que la liquidación es una opción subsidiaria frente al convenio. El concurso no supone la paralización de la activad de la empresa, y la administración provisional o la concursal han de procurar mantener el valor de los activos a través fundamentalmente de la continuidad en el desarrollo del negocio. No resulta pues muy acorde con el espíritu de la institución acudir directamente a la liquidación de la empresa.
Por último podemos referirnos a la compleja situación en la que se encuentran los fondos de inversión gestionados y depositados en el propio Banco Madrid. Si bien es evidente que se trata de patrimonios autónomos fuera del balance de la entidad financiera, no es menos cierto que existen determinadas relaciones jurídicas que los vinculan a los propios balances. El caso más evidente lo constituyen las posiciones de tesorería de los fondos, que por hallarse en cuentas bancarias en la entidad, pueden verse expuestas a su integración en la masa pasiva. A mi modo de ver en un supuesto como el indicado debe hacerse abstracción de las meras coberturas contractuales que pueden dar lugar a una interpretación pro masa, y acudir a las realidades materiales subyacentes que nos conducen al tratamiento del fondo en su conjunto como una universitas propiedad de sus partícipes y por tanto ajena
al balance de la entidad. Veremos en los próximos días como se va desarrollando la difícil situación generada en la entidad. Por noticias de prensa parece que las autoridades andorranas pretenden buscar un comprador para la matriz (intervenida pero no concursada). No nos cabe duda de que esta puede ser una óptima solución, especialmente para el mantenimiento de la actividad y la conservación de los puestos de trabajo. Veremos en que medida las decisiones tomadas en España en sede de la filial, puedan perjudicar la materialización de esta sensata decisión.
Ángel Fernández Albor, socio de Cremades & Calvo-Sotelo. Catedrático de Derecho Mercantil por la Universidad de Santiago de Compostela.
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