La planificación fiscal pasa inadvertida en ocasiones e incluso suele generar dudas sobre lo que es legal y lo que no lo es debido al complejo sistema tributario español. Por eso, realizar una buena planificación de manera regular, teniendo en cuenta los cambios tributarios que cada año se producen, puede ayudar a cualquier contribuyente a […]
Dirigentes Digital
| 10 dic 2018
La planificación fiscal pasa inadvertida en ocasiones e incluso suele generar dudas sobre lo que es legal y lo que no lo es debido al complejo sistema tributario español. Por eso, realizar una buena planificación de manera regular, teniendo en cuenta los cambios tributarios que cada año se producen, puede ayudar a cualquier contribuyente a ahorrarse una cierta cantidad de dinero y, también a no cometer errores y posteriormente tener que abonar algún tipo de sanción.
En el estudio presentado por el Observatorio Inverco, se analiza el conocimiento que los propios partícipes de los fondos de inversión tienen sobre el tratamiento fiscal de este activo. El 38% de ellos no conocen que se puede traspasar dinero de un fondo a otro sin coste fiscal y tampoco saben que no es necesario tributar por el dinero depositado en los fondos hasta el momento del reembolso de la inversión. Los datos son aun más reveladores cuando los partícipes son preguntados sobre los diferentes tratamientos fiscales que recibe cada activo. Por ejemplo, los fondos tienen mejor tratamiento tributario que los depósitos, las acciones y los bonos y obligaciones. Más de un 67% de los partícipes desconocen este hecho.
Ante este desconocimiento generalizado una correcta planificación financiera “es crucial para que la inversión genere un retorno positivo”, comenta Daniel Rodríguez, economista y consultor estratégico en Alpha Strategy Consulting. Los diferentes costes que se afrontan dependiendo del producto financiero en el que se invierte son amplios, “por eso hay que conocerlos bien y saber cuál es tu perfil de riesgo. Es la única manera de gestionar correctamente tus expectativas como inversor.”, añade Rodríguez.
Los beneficios, en la mayoría de los casos, pasan a engrosar la base imponible del IRPF, generalmente como rendimientos provenientes del ahorro. Concretamente, los intereses, dividendos, participaciones en beneficios y rentabilidad de activos financieros como bonos, letras, obligaciones, etc. tributan como rendimientos del capital mobiliario. Mientras que la venta de acciones, participaciones en fondos de inversión, etcétera como ganancias y pérdidas patrimoniales. Ambos subgrupos se suman para obtener la base imponible del ahorro, sobre el que se aplica el tipo marginal.
La planificación fiscal en la práctica
Bajar de la teoría a la práctica en la planificación fiscal se torna necesario para comprender mejor lo que supone para el bolsillo y el ahorro omitir o hacer este ejercicio. La modificación de la Ley de IRPF del año 2014 introdujo un plazo temporal para la aplicación de la reducción del 40% sobre aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 en los planes de pensiones. Pues bien, “si usted es uno de aquellos contribuyentes que se jubilaron en el año 2010 o anteriores, debe saber que tiene como fecha tope el próximo 31 de diciembre para decidirse a rescatar dichas aportaciones y aplicar dicha reducción.”, explica Lina Guerra, directora planificación patrimonial y fiscal de Tressis.
La planificación fiscal no debe hacerse solo cuando se está en activo, también durante la jubilación. Ya que los mayores de 65 años se pueden excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se “pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido en la transmisión del activo se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor”, explica Guerra.
Invertir más allá de las fronteras españolas tiene un coste fiscal muy importante y que determina la rentabilidad de la inversión. Uno de los aspectos que un inversor español “debería valorar al momento de realizar una inversión en acciones o renta fija extranjera es la retención en origen que podría soportar su activo financiero en el momento del cobro de los rendimientos (dividendos o cupones) generados.”, comenta la directora de planificación fiscal de Tressis.
De esta manera, si un inversor con residencia en España invierte en renta fija o variable en Alemania se enfrenta a una retención máxima en origen del 26,38%. Peor es el caso si la inversión se hace en Portugal, donde el tipo máximo asciende al 35%. Además, hay que considerar en este aspecto que el inversor puede encontrarse con otras retenciones en el país en el que se invierte, aunque existen deducciones según el país o el tipo tributario.