Inspección de Trabajo regulariza a 40.000 falsos autónomos en 2022

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado este lunes a la entrada de un acto de Ayuda en Acción que la Inspección de trabajo regularizó en 2022 a 40.000 trabajadores que ejercían su empleo como falsos autónomos. 

“En tres años hemos regularizado más de 80.000 personas que eran falsas autónomas”, recalcó la titular de Trabajo. Se trata de un método fraudulento que evita la contratación por cuenta ajena y que se suele asociar a las compañías de paquetería y reparto, aunque también se extiende a otras profesiones liberales (fisioterapeutas, médicos o abogados, entre otros).

¿Qué es un falso autónomo?

Se entiende por falso autónomo a aquellos que, pese a ser trabajadores por cuenta propia, tienen un salario establecido por un cliente al que benefician con su actividad y al que se encuentran subordinados, estableciendo este sus horarios, el espacio de trabajo o los medios de producción, por ejemplo. 

Es común confundir a esta figura fraudulenta con la del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), que son los que reciben, como mínimo, tres cuartas partes de sus ingresos. Se diferencia del trabajador autónomo en que no puede tener empleados a su cargo, ni la posibilidad de subcontratar la actividad con terceros.

Multas por tener a un falso autónomo en la empresa

La cantidad a pagar por parte del empleador en caso de incurrir en fraude viene determinada en el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, y divide entre tres niveles de sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Estas pueden ser de grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; de grado medio, de 6.251 a 8.000 euros; y de grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

Además, el empresario deberá abonar las cuotas de la seguridad social correspondientes a los meses que haya durado el fraude, así como el recargo correspondiente. 

Canales de denuncia para falsos autónomos

Existen varios métodos para que un trabajador pueda denunciar el fraude cometido por la empresa.

La forma más rápida es presentar una denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral. Además, al ser anónima, no figura el denunciante (solo lo hace la persona demandada). A través de esta vía, la Inspección de Trabajo actúa si considera que en el escrito enviado se presentan los suficientes indicios de fraude laboral.

El trabajador también puede optar por presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo. En este caso, no sería de manera anónima, pero el inspector deberá declarar nula la relación laboral en caso de que se haya cometido fraude. 

Por último, el trabajador afectado puede presentar una denuncia ante los Juzgados de lo Social, en el que un juez es el encargado de reconocer si el trabajador en cuestión es falso autónomo o no.  Además, si lo que se demanda es el despido y se reconoce el fraude, el interesado tendrá derecho a cobrar la indemnización equivalente a la de un trabajador contratado.

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