La segunda fase del Kit Digital se iniciará a lo largo del mes de julio

Desde mediados de julio, los autónomos que cuenten con entre tres y nueve empleados podrán ser beneficiarios de las ayudas comprendidas dentro del Kit Digital. Este programa, que corre a cargo de los fondos Next Generation y se encuentra incluido dentro del Plan de Digitalización España 2020-2025, está presupuestado en 3.000 millones de euros. El Gobierno pretende impulsar el proceso de digitalización del pequeño y mediano empresariado, repartiendo las asignaciones en forma de bono y que debe gastarse en una de las empresas que el Ministerio de Asuntos Económicos ha asignado como “agentes digitalizadores”. 

Así, la primera fase de ayudas comenzó el 15 de marzo y estaba restringida solo para aquellas empresas que tuvieran entre 10 y 49 empleados. El presupuesto de esta partida inicial ascendió a 500 millones de euros y en ella, cada una de las beneficiarias puede optar hasta 12.000 euros.  

La segunda fase se iniciará en el mes de julio

La nueva partida que se va a abrir –se estima que a lo largo del mes de julio los autónomos puedan acceder a la pasarela para comenzar los trámites de la solicitud– tendrá un límite por asignación de 6.000 euros para aquellos negocios con una plantilla de entre tres y nueve empleados. Por último, los emprendedores que cuenten con menos de tres trabajadores tendrán que esperar a otoño. Será en octubre cuando esta categoría podrá acceder a las ayudas, que no sobrepasarán los 2.000 euros por beneficiario.  

Estos bonos se otorgan por orden de petición, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, por lo que es recomendable que las empresas interesadas cumplimenten la solicitud cuanto antes.

¿Qué se puede catalogar como ayuda?

Para evitar dudas, el Ministerio de Asuntos Económicos ha publicado un listado de conceptos o mejoras a las que sí se pueden destinar los bonos asignados, como la mejora de la página web o la implantación de dispositivos de ciberseguridad.

Conceptos y ayudas subvencionables Kit Digital Next Generation Dirigentes Digital

Por otro lado, también especifica a qué “tipologías de gastos” no se podrá destinar el bonus:

  • Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Terrenos.
  • Hardwares.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

Requisitos para ser receptor de las ayudas

Todavía no se conocen las condiciones específicas que va a fijar el Ministerio de Asuntos Económicos pero en las convocatorias ya publicadas, se exigía a los negocios cumplir las siguientes condiciones:

  • El negocio debe de estar registrado en España. 
  • Estar al corriente en el pago de impuestos y con la Seguridad Social.
  • No incurrir en ninguna prohibición incluida en la Ley General de Subvenciones.
  • No ser una empresa en crisis.
  • No haber percibido ayudas por un importe superior a los 200.000 euros.
  • Estar inscrito en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Tener el suficiente “Nivel de Madurez Digital”, en el test que hay que realizar en la plataforma online Acelera Pyme.  

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