La empresa familiar en España ha gozado históricamente de ciertos privilegios a nivel fiscal de cara a favorecer su continuidad. Nuestro ordenamiento jurídico incluye una serie de normas en el Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e IRPF que buscan amparar el traspaso ordenado del patrimonio empresarial entre padres e hijos, bonificando o exonerando de tributación dichas transmisiones.
Así, en relación al Impuesto sobre el Patrimonio, la normativa actual establece que en el evento en que se cumplan una serie de requisitos, los activos afectos a la actividad económica de la empresa familiar quedan exentos en dicho impuesto. La normativa relativa al ISD y al Impuesto sobre la Renta de personas Fiscas (donación de la empresa familiar), no recogen dicha limitación de manera específica, por lo que gran parte de la doctrina y de la jurisprudencia entendía que la bonificación del 95% en el ISD y exención en el IRPF, se aplicaba no solo a los bienes afectos a la actividad económica sino al valor total de las acciones a transmitir.
Pues bien, el pasado 16 de julio de 2015, el Tribunal Supremo en un recurso de unificación de la doctrina, al analizar si resultaba procedente trasladar al ISD la regla de proporcionalidad prevista en la normativa del IP, considero adecuado seguir con la línea conductiva marcada por la Dirección General de Tributos, y por tanto solamente aplicar la reducción establecida en el ISD a los activos afectos a la actividad de la empresa familiar. Lo anterior, supone un varapalo a nivel fiscal que invita a revisar urgentemente las estructuras societarias familiares a fin de adecuar las mismas al nuevo criterio jurisprudencial.
Lina Marcela Guerra es Directora Planificación Patrimonial y Fiscal de Tressis SV.
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